La Instalación de puntos de Recarga para vehículos se especifica en instrucción Técnica “ITC BT 52”, publicada el 31 de Diciembre de 2014 y entrada en vigor a mediados de 2015, que recoge las formas de instalación de puntos de recarga que aplica a:
- Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
- Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
- Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
- Aparcamientos o estacionamientos públicos, ya sean gratuitos o de pago y sean de titularidad pública o privada.
- Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Centrándonos en el aparatado nº2, los esquemas y formas de instalación vienen definidos en la “ITC BT 52”. Se podrán utilizar esquemas distintos siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en esta (ITC) BT-52.
El esquema más habitual pudiera ser aquel que la derivación del punto de recarga se saca del mismo cuadro de contadores de tu mismo contador:
Sin entrar en definiciones técnicas que deberán ser valoradas por técnicos cualificados para asegurarse del cumplimiento de la normativa y propuesta técnica, vayamos a cómo articular la instalación desde un punto de vista de solicitud de un/a vecino/a:
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula su instalación en su artículo 17.5. “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad.
El coste de la instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Es decir, a diferencia de otros acuerdos, no es necesario el visto bueno del resto de los vecinos, ni son necesarias mayoría absolutas ni simples. Basta con que un propietario desee instalar el punto de recarga, lo comunique y asuma su coste, para instalarlo.
Hay más variantes y posibilidades según sea de interés general o privado, en caso de interés general y la instalación afecte a elementos comunes se necesitaría el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios.
Tener en cuenta que aunque un propietario tenga el derecho de instalar un punto de recarga, se deberá valorar y proponer el lugar de la canalización hasta su contador (si no existe una canalización previa) y en este punto sí debe intervenir la comunidad por ser una zona común para crear un orden y facilitar futuras solicitudes.
Referencias sobre Instalación de puntos de Recarga para vehículos
https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/31/pdfs/BOE-A-2014-13681.pdf
La normativa completa sobre la regulación de la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción central se define en la trasposición de la Directiva 2021/27/UE, que marca el carácter obligatorio de disponer de sistemas de contabilización individual para calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria y que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado.
Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas con un ahorro medio estimado del 24%, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda, debemos tener en cuenta:
- La norma es de aplicación para edificios construidos antes de la aplicación del RITE (1998), ya que los posteriores ya estaban obligados.
- Aquellos consumidores que se puedan clasificar como vulnerables, podrán optar a una ayuda a cargo de los fondos del estado para dar cumplimiento a esta.
- En el caso de comunidades con calefacción por anillo (un solo punto de entrada y salida para la calefacción), se presupone que la instalación de contadores es viable. Para el caso de sistemas por columnas, se deberá de tener en cuenta el montaje de repartidores de costes.
PLAZOS PARA SOLICITAR PRESUPUESTO, INFORME DE VIABILIDAD Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO:
Las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el anexo III del REAL DECRETO serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
- En edificios de 20 viviendas o más;
- De uso diferente a vivienda, y ubicados en zona climática E; plazo límite 1 de febrero de 2021.
- Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
- Ubicados en zona climática C, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
- En edificios de menos de 20 viviendas;
- Ubicados en zona climática E, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
- Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
- Ubicados en zona climática C, plazo límite 1 de febrero de 2022.
La fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después de obtener la viabilidad técnica positiva.
Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
ZONAS Climáticas
SANCIONES:
En el caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en el real decreto será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 77, 78, 80 y del 82 al 86 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y demás normas que sean de aplicación.
Mas información sobre la Regulación de la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción central:
Real Decreto 736/2020 del 4 de Agosto de 2020:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9272.pdf
Las comunidades de propietarios tienen obligaciones fiscales y no están exentas de rendir cuentas a hacienda. Dependerá de las actividades que realice el grado de responsabilidad y obligaciones de cumplimiento con la administración.
Tener servicios contratados con personal, recibir ingresos por el alquiler de zonas comunes o propiedades, recibir una subvención o por la facturación con proveedores, requiere tener muy claro y estar bien asesorado para no incurrir en sanciones.
- Modelo 184:
Los rendimientos económicos obtenidos por una comunidad de propietarios tales como la publicidad en fachada, alquiler de antena de telefonía, alquiler/venta de la vivienda-portería, subvenciones recibidas para rehabilitar el edificio, generación de electricidad por placas fotovoltaicas…) deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca.
- Modelo 190:
Si la comunidad tuviera que pagar los salarios de porteros, jardineros, socorristas, administradores de fincas, abogados… debe practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta y efectuar su ingreso de forma trimestral (modelos 111). Deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
De igual modo, la comunidad tiene que realizar el oportuno resume anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio, en el modelo 190, que se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.
- Modelo 303:
En relación con el IVA, la comunidad deberá presentar las correspondientes declaraciones, mediante el modelo 303, en caso de que obtener ingresos que provengan de actividades sujetas a este impuesto, como puede ser el alquiler de local o la colocación de carteles publicitarios en fachadas y azoteas. Esta declaración, en cambio, se presenta trimestralmente.
- Modelo 347:
Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, por ejemplo con empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto y durante el año anterior la cifra de 3.005,06 euros.
La comunidad obligaciones fiscales sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles como el gasóleo de la caldera para agua sanitaria/calefacción con destino comunitario así como los seguros contratados.
https://www.agenciatributaria.es/
Cada año se repite, llega el verano y aquellos que tienen la suerte de tener una terraza de ciertas dimensiones en su comunidad, privada o comunitaria de uso y disfrute exclusivo solicitan (o no) la posibilidad de instalar piscinas desmontables.
Y es normal, ya que al ser una terraza grande invite a aprovecharla al máximo. Esta situación se da fundamentalmente en pisos bajos y áticos con terrazas grandes, pero vamos por partes:
¿Quién puede dar permiso para poder realizar esta actividad? ¿Dónde están los límites del uso y disfrute de una terraza? ¿Riesgos y Responsabilidades? ¿Viabilidad técnica?
Lo que parece a priori fácil de encajar conlleva riesgos:
La legislación en España no indica nada específico sobre el uso de las piscinas desmontables, ni dónde y cómo colocarlas en terrazas o balcones. Pero el código técnico determina un dato importante relacionado con las cargas que soportan los forjados.
1.- Las terrazas no se han diseñado para albergar estas instalaciones de forma permanente y tampoco se puede generalizar hablar de cualquier piscina, a la pregunta ¿puedo poner una piscina? … no se puede dar una respuesta concreta, hay que actuar con prudencia.
2.- Asesoramiento de un técnico: aconsejamos que el solicitante consulte a un técnico cualificado para estudiar la situación y alcance de lo que se pretende y por último lo certifique.
3.- Responsabilidad: Aunque quien lo solicite pueda disponer de garantías técnicas existen riesgos evidentes como la rotura de la instalación.
Ejemplo: Una piscina redonda de 305*76cm contiene más de 3.500 litros. Es evidente la dificultad de evacuar tal cantidad de agua por los sumideros.
4.- Consejos: Asesoramiento técnico (arquitecto técnico como mínimo) a costa del interesado. La comunidad pueda acordar positivamente la propuesta siempre y cuando el responsable de los daños sea el interesado. Estas propuestas no suele prosperar cuando el riesgo es alto.
Enlaces de interés:
Es habitual en nuestro día a día consultas sobre molestias por ruidos, “me molesta el vecino con la música alta, las obras, del disfrute de zonas comunes en urbanizaciones y un sinfín de situaciones generadoras de ruido”, cada cual se puede identificar según el caso.
¿Qué se puede hacer?,
Parece evidente acercarse al vecino ruidoso y tratar de mediar, dialogar y a veces funciona, debería si fuéramos tolerantes ya que todos, el algún momento, hacemos o haremos ruido.
El administrador deberá asegurarse que las molestias por ruidos está dentro de los márgenes admisibles, valorar si es un hecho puntual o es continuado en el tiempo, cuantas quejas hay, recopilar datos antes de iniciar acciones.
Partimos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, regula las competencias en materia de ruidos y contaminación acústica e indica que son los ayuntamientos los que elaboran y aprueban su Ordenanza de Ruidos y será una herramienta importante para el administrador de fincas y/o presidente/a.
En el caso de Alcalá de Henares merece consultar la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar La Convivencia Ciudadana En Los Espacios Públicos, capítulo undécimo en el caso que nos ocupa (aquí), –
- Define como Horas de descanso:
de L a S de 22:00 h a 8:00 h y domingos y festivos de 22:00 h a 9:30 h.
En caso de hacer ruido en las horas restantes, habrá que determinar la causa, niveles admisibles y en caso de obras que dispongan de los permisos administrativos y garantizar que se cumple con lo establecido en el artículo 7 de la LPH. En caso de ser necesario la intervención de la policía local para que, compruebe las molestias ocasionadas siempre que fuera posible, emitiendo informe al respecto.