Debemos partir de la instrucción Técnica “ITC BT 52”, publicada el 31 de Diciembre de 2014 y entrada en vigor a mediados de 2015, que recoge las formas de instalación de puntos de recarga que aplica a:
- Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
- Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
- Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
- Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
- Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Centrándonos en el aparatado nº2, los esquemas y formas de instalación vienen definidos en la “ITC BT 52”. Se podrán utilizar esquemas distintos siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en esta (ITC) BT-52.
El esquema más habitual pudiera ser aquel que la derivación del punto de recarga se saca del mismo cuadro de contadores de tu mismo contador:

Sin entrar en definiciones técnicas que deberán ser valoradas por técnicos cualificados para asegurarse del cumplimiento de la normativa y propuesta técnica, vayamos a cómo articular la instalación desde un punto de vista de solicitud de un/a vecino/a:
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula su instalación en su artículo 17.5. “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Es decir, a diferencia de otros acuerdos, no es necesario el visto bueno del resto de los vecinos, ni son necesarias mayoría absolutas ni simples. Basta con que un propietario desee instalar el punto de recarga, lo comunique y asuma su coste, para instalarlo.
Hay más variantes y posibilidades según sea de interés general o privado, en caso de interés general y la instalación afecte a elementos comunes se necesitaría el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios.
Tener en cuenta que aunque un propietario tenga el derecho de instalar sin más, se deberá valorar y proponer el lugar de la canalización hasta su contador (si no existe una canalización previa) y en este punto sí debe intervenir la comunidad por ser una zona común para crear un orden y facilitar futuras solicitudes.
Referencias:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/31/pdfs/BOE-A-2014-13681.pdf
La normativa completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UE, que marca el carácter obligatorio de disponer de sistemas de contabilización individual para calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria y que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado.
Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas con un ahorro medio estimado del 24%, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda, debemos tener en cuenta:
- La norma es de aplicación para edificios construidos antes de la aplicación del RITE (1998), ya que los posteriores ya estaban obligados.
- Aquellos consumidores que se puedan clasificar como vulnerables, podrán optar a una ayuda a cargo de los fondos del estado para dar cumplimiento a esta.
- En el caso de comunidades con calefacción por anillo (un solo punto de entrada y salida para la calefacción), se presupone que la instalación de contadores es viable. Para el caso de sistemas por columnas, se deberá de tener en cuenta el montaje de repartidores de costes.
PLAZOS PARA SOLICITAR PRESUPUESTO, INFORME DE VIABILIDAD Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO:
Las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el anexo III del REAL DECRETO serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
- En edificios de 20 viviendas o más;
- De uso diferente a vivienda, y ubicados en zona climática E; plazo límite 1 de febrero de 2021.
- Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
- Ubicados en zona climática C, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
- En edificios de menos de 20 viviendas;
- Ubicados en zona climática E, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
- Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
- Ubicados en zona climática C, plazo límite 1 de febrero de 2022.
La fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después de obtener la viabilidad técnica positiva.
Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
ZONAS Climáticas


SANCIONES:
En el caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en el real decreto será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 77, 78, 80 y del 82 al 86 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y demás normas que sean de aplicación.
Mas información en :
Real Decreto 736/2020 del 4 de Agosto de 2020:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9272.pdf
Las comunidades de propietarios tienen obligaciones fiscales y no están exentas de rendir cuentas a hacienda. Dependerá de las actividades que realice el grado de responsabilidad y obligaciones de cumplimiento con la administración.
Tener servicios contratados con personal, recibir ingresos por el alquiler de zonas comunes o propiedades, recibir una subvención o por la facturación con proveedores, requiere tener muy claro y estar bien asesorado para no incurrir en sanciones.
- Modelo 184:
Los rendimientos económicos obtenidos por una comunidad de propietarios tales como la publicidad en fachada, alquiler de antena de telefonía, alquiler/venta de la vivienda-portería, subvenciones recibidas para rehabilitar el edificio, generación de electricidad por placas fotovoltaicas…) deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca.
- Modelo 190:
Si la comunidad tuviera que pagar los salarios de porteros, jardineros, socorristas, administradores de fincas, abogados… debe practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta y efectuar su ingreso de forma trimestral (modelos 111). Deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
De igual modo, la comunidad tiene que realizar el oportuno resume anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio, en el modelo 190, que se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.
- Modelo 303:
En relación con el IVA, la comunidad deberá presentar las correspondientes declaraciones, mediante el modelo 303, en caso de que obtener ingresos que provengan de actividades sujetas a este impuesto, como puede ser el alquiler de local o la colocación de carteles publicitarios en fachadas y azoteas. Esta declaración, en cambio, se presenta trimestralmente.
- Modelo 347:
Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, por ejemplo con empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto y durante el año anterior la cifra de 3.005,06 euros.
La comunidad obligaciones fiscales sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles como el gasóleo de la caldera para agua sanitaria/calefacción con destino comunitario así como los seguros contratados.
https://www.agenciatributaria.es/
¿Qué podemos hacer en nuestra comunidad?
1. Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
2. ¿Qué obras están permitidas?
3. Juntas de vecinos, ¿se pueden convocar?
4. Uso de las Zonas Comunes Instalaciones Deportivas
5. Piscina comunitaria
En la nueva FASE 2 se siguen flexibilizando horarios, instalaciones, reuniones, veamos cómo quedan los puntos que más interesan a las comunidades con respecto a lo comentado en nuestro anterior artículo de la FASE-01 y veamos que podemos hacer en nuestar comunidad.
Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
Seguimos del mismo modo dando servicio, manteniendo contacto con la junta de gobierno más de lo habitual ya que en el tránsito de la FASE-1 a la FASE-2 había que preparar el terreno de cara a tener las zonas comunes preparadas, no tenía sentido esperar a la FASE-2 para ponerse a trabajar.
Recuerden el servicio telefónico 24h: 912858580
acceso on-line a la comunidada en https://www.tucomunidad.com/
Por mail: alcalacentro@gesahbox.es
Seguimos conectados en teletrabajo y sólo en caso de extrema urgencia pueden solicitar cita previa.
¿Qué obras están permitas en estado de alarma?
Se publican modificaciones al respecto en el BOE del 20 de Mayo levantando las restricciones existentes por lo que están permitidas todas las reformas en edificios existentes, como viviendas o locales, situados en zonas que hayan pasado a fase-1 y posteriores.
Juntas de vecinos, ¿se pueden convocar?
En la nueva FASE-2, Orden SND/414/2020 BOE del 16 de Mayo (Capítulo XII) hay novedades, Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias ……¿interpretamos que aplica a juntas de comunidades? pasamos a un máximo de 50 personas y siempre manteniendo la distancia de seguridad de 2 m, dejando una vía más flexible en caso de no poder garantizar la distancia interpersonal pero añadiendo equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y por último la limpieza y desinfección de los lugares en el formato explicado en el Artículo 6.
Queda a interpretación la posibilidad de realizar una junta con el límite de 50 personas ya que el texto no hace referencia de forma explícita al caso concreto que nos ocupa y más si tenemos en cuenta el párrafo del SND/458/2020 Capítulo X donde NO hace referencia a JUNTAS DE PROPIETARIOS:
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I
Ya será en función del tipo de comunidad que pueda encajar y cumplir con los requisitos y que garanticen las posibilidad de acceso a todo propietario sin incurrir en riesgos en este sentido, donde también habrá que fomentar la participación no presencial como la delegación del voto.
Un ejemplo de reunión expuesta por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas muestra el formato y las necesidades de espacio:
En caso no hacer juntas, los cargos de la Junta de Gobierno se mantendrán hasta la celebración de una junta.
Uso de las Zonas Comunes / Instalaciones Deportivas (Padel)
No cambia la situación al respecto la Fase previa, los columpios seguirán precintados al igual que las zonas públicas ya que ambas son de uso colectivo, en el artículo 12 del BOE del 20 de Mayo se indica el cierre de las zonas infantiles de centros y parques comerciales.
Se sigue mantenimiento la idea de una libre circulación por las zonas comunes con la idea de salir/entrar a la urbanización.
Ahora bien, para muchos es difícil de encajar el poder abrir las pistas de pádel acogiéndose a lo que indicado en el artículo 41 del BOE DEL 9 DE MAYO y no poder utilizar otras zonas comunes, quizás porque el artículo es explícito en el tipo de zona al que hace referencia y no se indica nada al respecto de columpios o similar. Aun así, hay comunidades que han habilitado la pista de pádel y otras no, cada comunidad de propietarios está interpretando lo mejor que puede cada situación.
Muy atentos a cualquier novedad al respecto de posibles flexibilizaciones sobre nuevos aforos, actividades en grupo, etc…
En nuestra página de Facebook compartimos a diario novedades al respecto.
https://www.facebook.com/gesahbox/
Piscina comunitaria
En esta ocasión caso nos remitimos al BOE del 16 de Mayo que pública la “Orden SND/414/2020”, de 16 de mayo, y en su “CAPITULO X”
- Artículo 44: Reapertura al público de las piscinas recreativas.
- Artículo 45: Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
Les invitamos la lectura de las medidas que cada comunidad deberá esforzarse en poner en práctica, este es un breve resumen a día de hoy:
- Aforo en el vaso: 30% de la capacidad de la instalación garantizando distancia de 2m.
- Aforo en zona de descanso: acotar zonas que garanticen la distancia de seguridad.
- Cita previa, horario, turnos.
- Previa limpieza a la apertura diaria de la instalación, especialmente baños y aseos.
- Limpieza de zonas de contacto de los usuarios al menos 3 veces al día.
- Carteles identificativos con las normas.
Se aconseja crear un grupo de trabajo, ser comunicativo con el resto de vecinos y trabajar con el objetivo para que entre todos se puede establecer un modelo que cumpla con las exigencias. Finalmente requerirá una votación porque es más que probable que el coste subirá con respecto a otras temporadas y la forma de disfrute cambie a un modo probablemente, más restrictivo.
Aprovechamos y les aconsejamos leer un artículo que pretende aclarar la situación de la instalación de piscinas en terrazas debido a las numerosas consultas, cuidado que hay riesgos:
http://www.gesahbox.es/piscinas-en-terrazas-comunitarias/
Cada año se repite, llega el verano y aquellos que tienen la suerte de tener una terraza de ciertas dimensiones en su comunidad, privada o comunitaria de uso y disfrute exclusivo solicitan (o no) la posibilidad de instalar una piscina desmontable.
Y es normal, ya que al ser una terraza grande invite a aprovecharla al máximo. Esta situación se da fundamentalmente en pisos bajos y áticos con terrazas grandes, pero vamos por partes:
¿Quién puede dar permiso para poder realizar esta actividad? ¿Dónde están los límites del uso y disfrute de una terraza? ¿Riesgos y Responsabilidades? ¿Viabilidad técnica?
Lo que parece a priori fácil de encajar conlleva riesgos:
La legislación en España no indica nada específico sobre el uso de las piscinas portátiles, ni dónde y cómo colocarlas en terrazas o balcones. Pero el código técnico detesi existen unas condiciones en la construcción Pero el código técnico determina un dato importante relacionado con las cargas que soportan los forjados.
1.- Las terrazas no se han diseñado para albergar estas instalaciones de forma permanente y tampoco se puede generalizar hablar de cualquier piscina, a la pregunta ¿puedo poner una piscina? … no se puede dar una respuesta concreta, hay que actuar con prudencia.
2.- Asesoramiento de un técnico: aconsejamos que el solicitante consulte a un técnico cualificado para estudiar la situación y alcance de lo que se pretende y por último lo certifique.
3.- Responsabilidad: Aunque quien lo solicite pueda disponer de garantías técnicas existen riesgos evidentes como la rotura de la instalación.
Ejemplo: Una piscina redonda de 305*76cm contiene más de 3.500 litros. Es evidente la dificultad de evacuar tal cantidad de agua por los sumideros.
4.- Consejos: Asesoramiento técnico (arquitecto técnico como mínimo) a costa del interesado. La comunidad pueda acordar positivamente la propuesta siempre y cuando el responsable de los daños sea el interesado. Estas propuestas no suele prosperar cuando el riesgo es alto.
Enlaces de interés:
Comunidad de Propietarios ¿Podemos convocar juntas de vecinos? ¿Obras? ¿Uso zonas comunes? ¿piscina?, ¿Tenis/Padel?
Estado de alarma: ¿Qué podemos hacer en nuestra comunidad?
1. Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
2. ¿Qué obras están permitas en estado de alarma?
3. Juntas, ¿se pueden convocar en estado de alarma?
4. Uso de las Zonas Comunes
5. Piscina comunitaria
6. ¿Está permitido jugar en las pistas de pádel o tenis comunitarias?
A medida que pasan los días, semanas, se van flexibilizando las restricciones esperando encontrar la normalidad deseada, pero queda camino por recorrer y surgen dudas en la aplicación de los límites, vamos a intentar resolverlas:
Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
En ningún momento hemos dejado de dar servicio, seguimos el día a día contable, averías, siniestros , mantenimientos, etc.. etc..
Recuerden el servicio telefónico 24h
91 285 85 80 y en alcalacentro@gesahbox.es
Seguimos conectados en teletrabajo y sólo en caso de extrema urgencia pueden solicitar cita previa.
¿Qué obras están permitas en estado de alarma?
En la fase 1 no cambia, recuerden que desde el 4 de Mayo se flexibiliza esta actividad, anteriormente prohibía todas las obras que no fueran de carácter urgente.
Es la única parte de la construcción que quedaba restringida. A partir del lunes 4 de Mayo, se autorizan las reformas en viviendas deshabitadas o locales cerrados. Es decir, que NO se podrán hacer obras si los trabajadores tienen contacto con los vecinos. No podrán usarse las zonas comunes de los edificios y habrán de marcarse los trayectos que puedan hacer los trabajadores, que no podrán salirse de esos recorridos. La entrada y salida al inicio y fin de la jornada también queda regulada. Lógicamente, se observarán todas las reglas de prevención de riesgos laborales.
Juntas, ¿se pueden convocar?
Partimos de la base que desde la declaración del estado de alarma se suspendieron todas las juntas de propietarios y de momento esta situación sigue estando vigente.
Entrando en la FASE 1 ya vamos viendo un poco de luz ya que se posibilita quedar hasta 10 personas durante el estado de alarma siempre que sea al aire libre o en una vivienda.
Interpretamos que sigue sin ser viable la posibilidad de reunión en el formato habitual ya que hay que garantizar la posibilidad de la asistencia de todos, e incluso los grupos de riesgo.
“Si se da el caso que se cumple con los requisitos de 10 personas, en domicilio o aire libre y garantías a todos los grupos de riesgo que pudieran delegar el voto, se puede dar el caso de alguna comunidad pequeña y en todo caso valorar la urgencia y necesidad de hacerla, hay que hilar fino”
En caso de no poder realizar reuniones, la Junta de Gobierno se mantendrá hasta la celebración de la siguiente, en cuanto sea posible.
Uso de las Zonas Comunes
En FASE-1 no cambia la situación al respecto de la FASE-0, los columpios seguirán precintados al igual que el resto de instalaciones en las zonas públicas ya que ambas son de uso colectivo.
Se sigue mantenimiento la idea de una libre circulación por las zonas comunes con la idea de salir/entrar a la urbanización.
Piscina comunitaria
En el pasado artículo empezabamos a marcar el camino para informar al respecto de la apertura de las piscinas en las comunidades de propietarios. Si nos remitimos el Artículo 41 del BOE del 9 de Mayo las piscinas y zonas de agua quedan excluidas de la apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
Seguimos a la espera, aunque somos conscientes que se está trabajando en este sentido, es más, el Ministerio de Sanidad ha publicado el siguiente documento que nos puede dar una idea de las recomendaciones y requisitos para la apertura de una piscina.
¿Está permitido jugar en las pistas de pádel o tenis comunitarias?
Igualmente que en el caso anterior nos remitimos al BOE del 9 de Mayo, en este caso tenemos un avance donde en el Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
…A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.
En principio parece viable la práctica de tenis o pádel cumpliendo con lo marcado en el párrafo anterior, la comunidad deberá crear un protocolo específico de Normas en base a este artículo. Es posible que la extraordinaria limpieza del recinto pueda crear un gasto a valorar y a veces, la posibilidad inicial no sea posible ponerla en práctica por los medios técnicos o económicos a utilizar.
Las juntas de gobierno tienen un gran trabajo por delante, aconsejamos crear canales de comunicación para que los vecinos tengan la misma información de los pasos que está dando su comunidad, canalizar propuestas y esperar comprensión por la dificultad en la interpretación y ejecución de algunos escenarios que se nos presentarán en el futuro.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el objetivo de programar la salida gradual de España de la etapa más aguda de la crisis generada por la enfermedad del COVID-19 y poner el país en marcha protegiendo la salud y la vida del conjunto de la ciudadanía.
Cuatro Fases forman el plan a aplicar de forma asimétrica por provincia y con una duración mínima de dos semanas cada una de ellas:
- F-I ó fase de preparación: Actual
- F-II 1 o fase inicial: A partir del 11 de Mayo.
- F-III o intermedia: A partir del 25 de Mayo?
- F-III o fase avanzada A partir del 8 de Junio?
Cada una de las fases detalla el alcance y flexibilización de las restricciones inicialmente impuestas con el objetivo de llegar a una posible normalización, más detalle en https://www.mscbs.gob.es.
Y las piscinas…
¿Dónde encajamos la apertura y condiciones de uso? Creemos que a lo largo de las próximas semanas se irán definiendo casos concretos de cualquier ámbito y las autoridades se pronunciarán al respecto, entre ellos, esperamos que aclaren el uso de las zonas comunes ya que, a día de hoy siguen las restricciones de usos.
El Colegio de Administradores de Fincas está realizando un trabajo en este sentido, canalizando las dudas que, creemos, tenemos todos, el vecino/a, el profesional y el proveedor.
Es importante definir las condiciones sanitarias ordinarias y/o extraordinarias, mantenimiento, alcance de Uso y disfrute.
Les mantendremos informados puntualmente.
Nos han llegado dudas sobre la situación de uso y disfrute de las zonas comunes de las comunidades de propietarios en relación al estado de alarma, les hacemos un resumen y no olvidemos que aunque sea una zona privada son de uso colectivo.
Orden SND/370/2020, de 25 de abril: Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
FUERA DE LA URBANIZACIÓN:
PODEMOS:
- Podrán salir, fuera de la comunidad de propietarios, los menores de 14 años, acompañados por un adulto, manteniendo la distancia interpersonal de al menos 2 metros.
- El adulto puede ser alguno de los progenitores, un cuidador o una persona mayor que conviva con ellos. En los dos últimos casos deberán llevar una autorización.
- El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas, sin contacto con otros niños.
- Salir a la calle una vez al día, entre las 12:00h y las 19:00h.
- A un máximo de un kilómetro del domicilio y Máximo una hora.
- El paseo se limita a las vías públicas y zonas verdes
- Pueden acompañar a sus padres a cualquiera de las salidas permitidas en el estado de alarma.
NO PODEMOS:
- Mantener contacto con otros niños y mantener < 2 metros entre personas.
- No se puede acceder a espacios recreativos infantiles e instalaciones deportivas
DENTRO DE LA URBANIZACIÓN
Sí se puede hacer
- La circulación por las zonas comunes de tránsito de los menores (hasta 3 niños) y el adulto para acceder a la vía pública con las normas previstas más arriba.
No se puede hacer
- Pasear o permanecer o deambular o circular en las zonas comunes sin la finalidad de salir a la vía pública.
- El uso de parques infantiles o recreativos de la comunidad.
- El uso de cualquier otra zona de recreo (jardín, pista deportiva, gimnasio, piscinas, etc.) que se mantienen clausurados. Por lo tanto, sigue manteniéndose la prohibición del uso de las zonas comunes de las comunidades toda vez que dichas zonas tienen la consideración de espacios privativos de uso colectivo.
- Mantener contacto con otros niños.
- Mantener una distancia interpersonal inferior a los dos metros recomendados.
Se nos da una situación complicada en una piscina por tener pérdida de agua, la piscina pide unos 230 m² con más de 500m³. Resulta imposible determinar por donde pierde agua el vaso.
Lo habitual es suponer una anomalía en el sumidero de fondo pero hay que confirmarlo y descartar el resto del vaso.
- Recurrimos a la empresa FUGATEC para obtener un informe que nos indique los puntos de fuga (tuberías y estanqueidad)
- Se detecta en pruebas realizadas fuga en esta zona:
3 . Procedemos a gestionar la reparación con los productos específicos aconsejados y la empresa ‘Jorge Vertical,S.L.’ procede de la siguiente forma:
CONCLUSIONES: Es una reparación muy complicada donde merece la pena obtener un informe previo para actuar la zona acotada con productos específicos bajo un asesoramiento.
En ciertas ocasiones se realizan obras innecesarias con coste elevado, en este caso se valoró actuar en todo el vaso y el coste hubiera sido extremadamente alto.
Uno de las típicas consultas que nos hacen llegar nuestr@s vecin@s ¿está prohibido fumar marihuana? ¿qué ación legal puede realizar la comunidad? ¿cómo enfocamos la solución?
Nos indican que hay un olor en los rellanos, casi a diario, que pasan los niños y la situación es realmente incómoda.
PLANTEAMIENTO
Partimos de la base que el código penal no tipifica como delito el consumo, posesión y cultivo del cannabis para el consumo personal hasta un máximo de 100 gr.
Ahora bien, no puede ser todo tan fácil para el infractor y quedarnos con los brazos cruzados porque no debemos de olvidar el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que pasamos a recordar y que deberemos poner en práctica:
Art.7.2 Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Es habitual en nuestro día a día consultas sobre este asunto, “me molesta el vecino con la música alta, las obras, del disfrute de zonas comunes en urbanizaciones y un sinfín de situaciones generadoras de ruido”, cada cual se puede identificar según el caso.
¿Qué se puede hacer?,
Parece evidente acercarse al vecino ruidoso y tratar de mediar, dialogar y a veces funciona, debería si fuéramos tolerantes ya que todos, el algún momento, hacemos o haremos ruido.
El administrador deberá asegurarse que la situación está dentro de los márgenes admisibles, valorar si es un hecho puntual o es continuado en el tiempo, cuantas quejas hay, recopilar datos antes de iniciar acciones.
Partimos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, regula las competencias en materia de ruidos y contaminación acústica e indica que son los ayuntamientos los que elaboran y aprueban su Ordenanza de Ruidos y será una herramienta importante para el administrador de fincas y/o presidente/a.
En el caso de Alcalá de Henares merece consultar la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar La Convivencia Ciudadana En Los Espacios Públicos, capítulo undécimo en el caso que nos ocupa (aquí), –
- Define como Horas de descanso:
de L a S de 22:00 h a 8:00 h y domingos y festivos de 22:00 h a 9:30 h.
En caso de hacer ruido en las horas restantes, habrá que determinar la causa, niveles admisibles y en caso de obras que dispongan de los permisos administrativos y garantizar que se cumple con lo establecido en el artículo 7 de la LPH. En caso de ser necesario la intervención de la policía local para que, compruebe las molestias ocasionadas siempre que fuera posible, emitiendo informe al respecto.