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COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y PISOS TURÍSTICOS:

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lunes, 17 octubre 2022 / Publicado en Legislación

Los pisos turísticos  llevan siendo un quebradero de cabeza para las comunidaes de propietarios debido a multitud de escenarios donde el resto de vecinos suelen estar en desventaja e indensos a la hora de reclamar.

Inseguridad, accesos de multitud de personas ajenas a la finca o no habituales, abuso del uso de las zonas comunes, ruidos, molestias de todo tipo… todo ese trajín que un hotel sabe gestionar pero para lo que una comunidad de propietarios no está prepararda.

¿Qué pueden hacer las comunidades de propietarios ante esta situación?

Las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico según lo establecido en el Articulo 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Esto solo es de aplicación para las nuevas viviendas turísticas, no para las que ya existían antes de la aprobación del Real Decreto-Ley mencionado.

¿PUEDE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESTABLECER UNA CUOTA MAYOR A LOS PROPIETARIOS QUE DESTINAN SUS VIVIENDAS A ALQUILER TURÍSTICO?

La Junta de Propietarios puede acordar una cuota especial de gastos para estos propietarios/as, o también un incremento en la participación de los gastos comunes siempre que no supongan un incremento superior al 20%.

Tanto el pago de una cuota especial como el incremento en la participación de los gastos comunes tiene que ser aprobado en Junta de Propietarios por las 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Estas subidas se aplican por el uso excesivo de los elementos comunes por parte de las personas a las que el propietario/a alquila su piso turístico.

Otras medidas

La comunidad puede aprobar un Reglamento de Régimen Interno que regule los detalles de la convivencia y el uso adecuado de los elementos y servicios comunes. Estas normas de uso interno se pueden aprobar y modificar tantas veces como se considere necesario, y solo requieren el acuerdo por mayoría de la Junta General.

¿QUÉ PUEDE HACER LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SI SE REALIZAN ACTIVIDADES MOLESTAS?

Para este escenario contamos con el artículo 7 de la LPH. Si se producen actividades molestas, el Presidente o el Administrador de Fincas colegiado requerirá a la persona o personas que han alquilado el piso para que se cese en las actividades molestas, siendo siempre una opción contar con los agentes de la autoridad.

Si estas actividades continúan, la única solución será dirigir el requerimiento de cesación directamente al propietario/a arrendador de este tipo de viviendas de uso turístico, contra quien posteriormente se interpondrá demanda judicial para el cese de estas actividades. El Juez puede acordar, con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia que puede conllevar el cierre de la vivienda turística por un tiempo determinado.

SOY PROPIETARIO Y ESTOY INTERESADO QUE MI VIVIENDA SEA DE ALQUILER TURÍSTICO

El promotor inicial o la propia comunidad puede haber establecido limitaciones. Por este motivo, quien esté interesado en establecer un piso turístico, debe informarse sobre las posibles limitaciones existentes en los estatutos o la escritura o la división horizontal.

También se debe comprobar la normativa sectorial tanto autonómica como local y verificar si se puede cumplir con todos los requisitos administrativos.

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