Comunidad de Propietarios ¿Podemos convocar juntas de vecinos? ¿Obras? ¿Uso zonas comunes? ¿piscina?, ¿Tenis/Padel?
Estado de alarma: ¿Qué podemos hacer en nuestra comunidad?
1. Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
2. ¿Qué obras están permitas en estado de alarma?
3. Juntas, ¿se pueden convocar en estado de alarma?
4. Uso de las Zonas Comunes
5. Piscina comunitaria
6. ¿Está permitido jugar en las pistas de pádel o tenis comunitarias?
A medida que pasan los días, semanas, se van flexibilizando las restricciones esperando encontrar la normalidad deseada, pero queda camino por recorrer y surgen dudas en la aplicación de los límites, vamos a intentar resolverlas:
Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
En ningún momento hemos dejado de dar servicio, seguimos el día a día contable, averías, siniestros , mantenimientos, etc.. etc..
Recuerden el servicio telefónico 24h
91 285 85 80 y en alcalacentro@gesahbox.es
Seguimos conectados en teletrabajo y sólo en caso de extrema urgencia pueden solicitar cita previa.
¿Qué obras están permitas en estado de alarma?
En la fase 1 no cambia, recuerden que desde el 4 de Mayo se flexibiliza esta actividad, anteriormente prohibía todas las obras que no fueran de carácter urgente.
Es la única parte de la construcción que quedaba restringida. A partir del lunes 4 de Mayo, se autorizan las reformas en viviendas deshabitadas o locales cerrados. Es decir, que NO se podrán hacer obras si los trabajadores tienen contacto con los vecinos. No podrán usarse las zonas comunes de los edificios y habrán de marcarse los trayectos que puedan hacer los trabajadores, que no podrán salirse de esos recorridos. La entrada y salida al inicio y fin de la jornada también queda regulada. Lógicamente, se observarán todas las reglas de prevención de riesgos laborales.
Juntas, ¿se pueden convocar?
Partimos de la base que desde la declaración del estado de alarma se suspendieron todas las juntas de propietarios y de momento esta situación sigue estando vigente.
Entrando en la FASE 1 ya vamos viendo un poco de luz ya que se posibilita quedar hasta 10 personas durante el estado de alarma siempre que sea al aire libre o en una vivienda.
Interpretamos que sigue sin ser viable la posibilidad de reunión en el formato habitual ya que hay que garantizar la posibilidad de la asistencia de todos, e incluso los grupos de riesgo.
“Si se da el caso que se cumple con los requisitos de 10 personas, en domicilio o aire libre y garantías a todos los grupos de riesgo que pudieran delegar el voto, se puede dar el caso de alguna comunidad pequeña y en todo caso valorar la urgencia y necesidad de hacerla, hay que hilar fino”
En caso de no poder realizar reuniones, la Junta de Gobierno se mantendrá hasta la celebración de la siguiente, en cuanto sea posible.
Uso de las Zonas Comunes
En FASE-1 no cambia la situación al respecto de la FASE-0, los columpios seguirán precintados al igual que el resto de instalaciones en las zonas públicas ya que ambas son de uso colectivo.
Se sigue mantenimiento la idea de una libre circulación por las zonas comunes con la idea de salir/entrar a la urbanización.
Piscina comunitaria
En el pasado artículo empezabamos a marcar el camino para informar al respecto de la apertura de las piscinas en las comunidades de propietarios. Si nos remitimos el Artículo 41 del BOE del 9 de Mayo las piscinas y zonas de agua quedan excluidas de la apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
Seguimos a la espera, aunque somos conscientes que se está trabajando en este sentido, es más, el Ministerio de Sanidad ha publicado el siguiente documento que nos puede dar una idea de las recomendaciones y requisitos para la apertura de una piscina.
¿Está permitido jugar en las pistas de pádel o tenis comunitarias?
Igualmente que en el caso anterior nos remitimos al BOE del 9 de Mayo, en este caso tenemos un avance donde en el Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
…A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.
En principio parece viable la práctica de tenis o pádel cumpliendo con lo marcado en el párrafo anterior, la comunidad deberá crear un protocolo específico de Normas en base a este artículo. Es posible que la extraordinaria limpieza del recinto pueda crear un gasto a valorar y a veces, la posibilidad inicial no sea posible ponerla en práctica por los medios técnicos o económicos a utilizar.
Las juntas de gobierno tienen un gran trabajo por delante, aconsejamos crear canales de comunicación para que los vecinos tengan la misma información de los pasos que está dando su comunidad, canalizar propuestas y esperar comprensión por la dificultad en la interpretación y ejecución de algunos escenarios que se nos presentarán en el futuro.
