¿Qué podemos hacer en nuestra comunidad?
1. Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
2. ¿Qué obras están permitidas?
3. Juntas de vecinos, ¿se pueden convocar?
4. Uso de las Zonas Comunes Instalaciones Deportivas
5. Piscina comunitaria
En la nueva FASE 2 se siguen flexibilizando horarios, instalaciones, reuniones, veamos cómo quedan los puntos que más interesan a las comunidades con respecto a lo comentado en nuestro anterior artículo de la FASE-01 y veamos que podemos hacer en nuestar comunidad.
Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
Seguimos del mismo modo dando servicio, manteniendo contacto con la junta de gobierno más de lo habitual ya que en el tránsito de la FASE-1 a la FASE-2 había que preparar el terreno de cara a tener las zonas comunes preparadas, no tenía sentido esperar a la FASE-2 para ponerse a trabajar.
Recuerden el servicio telefónico 24h: 912858580
acceso on-line a la comunidada en https://www.tucomunidad.com/
Por mail: alcalacentro@gesahbox.es
Seguimos conectados en teletrabajo y sólo en caso de extrema urgencia pueden solicitar cita previa.
¿Qué obras están permitas en estado de alarma?
Se publican modificaciones al respecto en el BOE del 20 de Mayo levantando las restricciones existentes por lo que están permitidas todas las reformas en edificios existentes, como viviendas o locales, situados en zonas que hayan pasado a fase-1 y posteriores.
Juntas de vecinos, ¿se pueden convocar?
En la nueva FASE-2, Orden SND/414/2020 BOE del 16 de Mayo (Capítulo XII) hay novedades, Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias ……¿interpretamos que aplica a juntas de comunidades? pasamos a un máximo de 50 personas y siempre manteniendo la distancia de seguridad de 2 m, dejando una vía más flexible en caso de no poder garantizar la distancia interpersonal pero añadiendo equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y por último la limpieza y desinfección de los lugares en el formato explicado en el Artículo 6.
Queda a interpretación la posibilidad de realizar una junta con el límite de 50 personas ya que el texto no hace referencia de forma explícita al caso concreto que nos ocupa y más si tenemos en cuenta el párrafo del SND/458/2020 Capítulo X donde NO hace referencia a JUNTAS DE PROPIETARIOS:
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I
Ya será en función del tipo de comunidad que pueda encajar y cumplir con los requisitos y que garanticen las posibilidad de acceso a todo propietario sin incurrir en riesgos en este sentido, donde también habrá que fomentar la participación no presencial como la delegación del voto.
Un ejemplo de reunión expuesta por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas muestra el formato y las necesidades de espacio:
En caso no hacer juntas, los cargos de la Junta de Gobierno se mantendrán hasta la celebración de una junta.
Uso de las Zonas Comunes / Instalaciones Deportivas (Padel)
No cambia la situación al respecto la Fase previa, los columpios seguirán precintados al igual que las zonas públicas ya que ambas son de uso colectivo, en el artículo 12 del BOE del 20 de Mayo se indica el cierre de las zonas infantiles de centros y parques comerciales.
Se sigue mantenimiento la idea de una libre circulación por las zonas comunes con la idea de salir/entrar a la urbanización.
Ahora bien, para muchos es difícil de encajar el poder abrir las pistas de pádel acogiéndose a lo que indicado en el artículo 41 del BOE DEL 9 DE MAYO y no poder utilizar otras zonas comunes, quizás porque el artículo es explícito en el tipo de zona al que hace referencia y no se indica nada al respecto de columpios o similar. Aun así, hay comunidades que han habilitado la pista de pádel y otras no, cada comunidad de propietarios está interpretando lo mejor que puede cada situación.
Muy atentos a cualquier novedad al respecto de posibles flexibilizaciones sobre nuevos aforos, actividades en grupo, etc…
En nuestra página de Facebook compartimos a diario novedades al respecto.
https://www.facebook.com/gesahbox/
Piscina comunitaria
En esta ocasión caso nos remitimos al BOE del 16 de Mayo que pública la “Orden SND/414/2020”, de 16 de mayo, y en su “CAPITULO X”
- Artículo 44: Reapertura al público de las piscinas recreativas.
- Artículo 45: Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
Les invitamos la lectura de las medidas que cada comunidad deberá esforzarse en poner en práctica, este es un breve resumen a día de hoy:
- Aforo en el vaso: 30% de la capacidad de la instalación garantizando distancia de 2m.
- Aforo en zona de descanso: acotar zonas que garanticen la distancia de seguridad.
- Cita previa, horario, turnos.
- Previa limpieza a la apertura diaria de la instalación, especialmente baños y aseos.
- Limpieza de zonas de contacto de los usuarios al menos 3 veces al día.
- Carteles identificativos con las normas.
Se aconseja crear un grupo de trabajo, ser comunicativo con el resto de vecinos y trabajar con el objetivo para que entre todos se puede establecer un modelo que cumpla con las exigencias. Finalmente requerirá una votación porque es más que probable que el coste subirá con respecto a otras temporadas y la forma de disfrute cambie a un modo probablemente, más restrictivo.
Aprovechamos y les aconsejamos leer un artículo que pretende aclarar la situación de la instalación de piscinas en terrazas debido a las numerosas consultas, cuidado que hay riesgos:
http://www.gesahbox.es/piscinas-en-terrazas-comunitarias/
