Alimentar a gatos callejeros, habitual práctica que observamos sobre todo paseando en las calles de la zona urbana, pequeños recipientes con comida y agua para alimentar a estos animales.
Parece una actuación de buena fe pero con consecuencias ya que se está proliferando la presencia de gatos sin control veterinario, sin limpiar las zonas utilizadas y generando una situación….Insalubre. ¿Dónde encajamos esta práctica para poner límites?
«Dispone el artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, que » al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»
La determinación de lo que debe entenderse como actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa compete a los tribunales en cada caso, sirviendo de orientación lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que considera «incómodas» aquellas que causen molestias por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión que emitan, e «insalubres» las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Pasamos a un ejemplo:
Tenencia de varios gatos por parte de un vecino, tanto en su vivienda como en los trasteros de su propiedad, y la facilitación por éste de la entrada de gatos callejeros a zonas comunes del edificio donde coloca recipientes con comida y bebida para dichos animales.
Y quedó aprobado en juicio, por los testimonios de presidente, Administrador de fincas y empresa de limpieza quien ha constatado la acumulación de suciedad en las escaleras como consecuencia de los excrementos de los gatos, pelos, pisadas, comida putrefacta, etc. y la existencia de pulgas, malos olores.
No ofrece duda que dicha actividad presenta los requisitos precisos para poder ser calificada de molesta, incómoda e insalubre a los efectos del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Se declara la obligación al vecino de proceder a la limpieza y desinfección de los departamentos de su propiedad así como del pasillo de los trasteros y la cesación del actividad.
La privación del uso de la vivienda y de los trasteros conforme al artículo indicado se considera necesaria debido a la gravedad de la conducta del demandado, que ha mantenido pese a los requerimientos reiterados que se le han efectuado para su terminación, y los perjuicios ocasionados.
