Uno de las típicas consultas que nos hacen llegar nuestr@s vecin@s ¿está prohibido fumar marihuana? ¿qué ación legal puede realizar la comunidad? ¿cómo enfocamos la solución?
Nos indican que hay un olor en los rellanos, casi a diario, que pasan los niños y la situación es realmente incómoda.
PLANTEAMIENTO
Partimos de la base que el código penal no tipifica como delito el consumo, posesión y cultivo del cannabis para el consumo personal hasta un máximo de 100 gr.
Ahora bien, no puede ser todo tan fácil para el infractor y quedarnos con los brazos cruzados porque no debemos de olvidar el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que pasamos a recordar y que deberemos poner en práctica:
Art.7.2 Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
