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miércoles, 09 septiembre 2020 / Publicado en Administración de Fincas, Normativa

Regulación de la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central

La normativa completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UE, que marca el carácter obligatorio de disponer de sistemas de contabilización individual para calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria y  que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado.

Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas con un ahorro medio estimado del 24%, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda, debemos tener en cuenta:

  • La norma es de aplicación para edificios construidos antes de la aplicación del RITE (1998), ya que los posteriores ya estaban obligados.
  • Aquellos consumidores que se puedan clasificar como vulnerables, podrán optar a una ayuda a cargo de los fondos del estado para dar cumplimiento a esta.
  • En el caso de comunidades con calefacción por anillo (un solo punto de entrada y salida para la calefacción), se presupone que la instalación de contadores es viable. Para el caso de sistemas por columnas, se deberá de tener en cuenta el montaje de repartidores de costes.

PLAZOS PARA SOLICITAR PRESUPUESTO, INFORME DE VIABILIDAD Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO:

Las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el anexo III del REAL DECRETO serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:

  • En edificios de 20 viviendas o más;
    • De uso diferente a vivienda, y ubicados en zona climática E; plazo límite 1 de febrero de 2021.
    • Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
    • Ubicados en zona climática C, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
  • En edificios de menos de 20 viviendas;
    • Ubicados en zona climática E, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
    • Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
    • Ubicados en zona climática C, plazo límite 1 de febrero de 2022.

La fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después de obtener la viabilidad técnica positiva.

Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

ZONAS Climáticas

Plazos para solicitar informe de viabilidad a empresa homologada

SANCIONES:

En el caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en el real decreto será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 77, 78, 80 y del 82 al 86 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y demás normas que sean de aplicación.

Mas información en :

Real Decreto 736/2020 del 4 de Agosto de 2020:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9272.pdf

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200804.aspx#contadores

Preguntas Frecuentes 736/2020 (ullastres.com)

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Etiquetado bajo: calefaccion, realdecreto, repartidores, zonas comunes

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