Quién no haya sufrido molestias por ruidos vecinales que tire la primera piedra…pero claro, si vives en una comunidad de propietarios hay que contextualizar y determinar donde existe un problema.
La definición de ruidos que generan una molestia se define en los diccionarios como Sonido inarticulado y confuso, de tipo desagradable y fuerte.
Los ruidos existen, puntuales y continuos en el tiempo, y en paralelo está la sensibilidad y tolerancia que tenga quien lo sufre.
La convivencia nos exige el respeto a normas básicas de educación. El art. 7.2 de la LPH establece, de forma genérica, la prohibición de desarrollar en el inmueble actividades que sean molestas y otorga al presidente de la comunidad o a cualquiera de sus propietarios u ocupantes la facultad de requerir al infractor el cese de la actividad molesta.
Y en paralelo está la normativa que cada municipio tenga en sus ordenanzas sobre los horarios y niveles de ruido permitidos.
Ni todo vale, ni todo es molesto. Hay herramientas disponibles que se pueden poner en marcha :
1.- Requerir al infractor, siempre por vía amistosa, dar un margen y en caso no adecuarse a las normas, requerir de forma fehaciente, todo ello previo a la decisión de iniciar acciones judiciales.
2.- Intervención policial: contar con la intervención policial para medidas de ruido para posibles sanciones.
3.- Peritaje: También hay empresas que se dedican a las mediciones de ruidos elaborando un informe completo como herramienta en la reclamación judicial, este apartado tiene un coste que, a veces, merece la pena invertir, depende del caso.
Cada caso hay que tratarlo de una forma, contar con el asesoramiento del Administardor/a e implicación de los vecinos, lo segundo, a veces es más complicado cuando el asunto se pone serio pero es indispensable.
Ordenanza:
En cuanto a la Ordenanza, en el caso de MADRID tenemos la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT):
ANM2011_7.pdf (madrid.es)
El Artículo 5 nos indica:
1. A efectos de lo regulado en esta ordenanza, el día se divide en tres períodos:
- Diurno: constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas,
- Vespertino, o periodo tarde: comprendido entre las 19.00 y las 23.00h.
- Nocturno: Entre las 23.00 y las 7.00 horas.
Los intervalos horarios así definidos harán aplicable un valor de los índices de ruido determinado según las tablas correspondientes.
A efectos de la aplicación de los artículos 15 y 16, el período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23.00 de la víspera y las 8.00 horas.
Referencias:
Ordenenza Alcalá de Henares: Ordenanza_ayto-alcaladehenares.es