Pues si hacemos una entrada en el blog es porque no le queda muy claro a mucha gente.
La prohibición de fumar en las comunidades de propietarios se encuentra recogida en la ley antitabaco (Disposición 20138 del BOE núm. 318 de 2010) . Así, en atención a ella y al resto de legislación que le rodea, pueden establecerse los siguientes puntos:
- En las zonas comunes cerradas (escaleras, pasillos, ascensores…) la ley es clara: está totalmente prohibido fumar. No existen excepciones con una prohibición es total. Por lo tanto , pueden situarse carteles u otro tipo de avisos estando dentro de la normativa vigente.
- En las zonas comunes de la comunidad de propietarios que se encuentren al aire libre está permitido fumar. Es decir, si en el caso de las zonas comunes cerradas la prohibición era total y completa, en el caso de las zonas abiertas (piscinas y parques, por ejemplo) sí existe la posibilidad de fumar. A esto se le aplica una excepción en los supuestos en los que haya niños cerca, pues en ese caso sí que no se podrá fumar.
Partiendo de estas bases, lo de siempre, se puede ampliar por la mayoría las restricciones.
«Artículo 7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
- Centros de trabajos públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
- Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
- Zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros de atención social.
- Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
- Ascensores y elevadores.
- Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
- Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
- Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
- Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
- Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
- Estaciones de servicio y similares.
- Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
- Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
- Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Quién no haya sufrido molestias por ruidos vecinales que tire la primera piedra…pero claro, si vives en una comunidad de propietarios hay que contextualizar y determinar donde existe un problema.
La definición de ruidos que generan una molestia se define en los diccionarios como Sonido inarticulado y confuso, de tipo desagradable y fuerte.
Los ruidos existen, puntuales y continuos en el tiempo, y en paralelo está la sensibilidad y tolerancia que tenga quien lo sufre.
La convivencia nos exige el respeto a normas básicas de educación. El art. 7.2 de la LPH establece, de forma genérica, la prohibición de desarrollar en el inmueble actividades que sean molestas y otorga al presidente de la comunidad o a cualquiera de sus propietarios u ocupantes la facultad de requerir al infractor el cese de la actividad molesta.
Y en paralelo está la normativa que cada municipio tenga en sus ordenanzas sobre los horarios y niveles de ruido permitidos.
Ni todo vale, ni todo es molesto. Hay herramientas disponibles que se pueden poner en marcha :
1.- Requerir al infractor, siempre por vía amistosa, dar un margen y en caso no adecuarse a las normas, requerir de forma fehaciente, todo ello previo a la decisión de iniciar acciones judiciales.
2.- Intervención policial: contar con la intervención policial para medidas de ruido para posibles sanciones.
3.- Peritaje: También hay empresas que se dedican a las mediciones de ruidos elaborando un informe completo como herramienta en la reclamación judicial, este apartado tiene un coste que, a veces, merece la pena invertir, depende del caso.
Cada caso hay que tratarlo de una forma, contar con el asesoramiento del Administardor/a e implicación de los vecinos, lo segundo, a veces es más complicado cuando el asunto se pone serio pero es indispensable.
Ordenanza:
En cuanto a la Ordenanza, en el caso de MADRID tenemos la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT):
ANM2011_7.pdf (madrid.es)
El Artículo 5 nos indica:
1. A efectos de lo regulado en esta ordenanza, el día se divide en tres períodos:
- Diurno: constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas,
- Vespertino, o periodo tarde: comprendido entre las 19.00 y las 23.00h.
- Nocturno: Entre las 23.00 y las 7.00 horas.
Los intervalos horarios así definidos harán aplicable un valor de los índices de ruido determinado según las tablas correspondientes.
A efectos de la aplicación de los artículos 15 y 16, el período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23.00 de la víspera y las 8.00 horas.
Referencias:
Ordenenza Alcalá de Henares: Ordenanza_ayto-alcaladehenares.es
La normativa completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UE, que marca el carácter obligatorio de disponer de sistemas de contabilización individual para calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria y que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado.
Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas con un ahorro medio estimado del 24%, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda, debemos tener en cuenta:
- La norma es de aplicación para edificios construidos antes de la aplicación del RITE (1998), ya que los posteriores ya estaban obligados.
- Aquellos consumidores que se puedan clasificar como vulnerables, podrán optar a una ayuda a cargo de los fondos del estado para dar cumplimiento a esta.
- En el caso de comunidades con calefacción por anillo (un solo punto de entrada y salida para la calefacción), se presupone que la instalación de contadores es viable. Para el caso de sistemas por columnas, se deberá de tener en cuenta el montaje de repartidores de costes.
PLAZOS PARA SOLICITAR PRESUPUESTO, INFORME DE VIABILIDAD Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO:
Las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el anexo III del REAL DECRETO serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
- En edificios de 20 viviendas o más;
- De uso diferente a vivienda, y ubicados en zona climática E; plazo límite 1 de febrero de 2021.
- Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
- Ubicados en zona climática C, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
- En edificios de menos de 20 viviendas;
- Ubicados en zona climática E, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
- Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
- Ubicados en zona climática C, plazo límite 1 de febrero de 2022.
La fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después de obtener la viabilidad técnica positiva.
Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
ZONAS Climáticas


SANCIONES:
En el caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en el real decreto será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 77, 78, 80 y del 82 al 86 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y demás normas que sean de aplicación.
Mas información en :
Real Decreto 736/2020 del 4 de Agosto de 2020:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9272.pdf
Las comunidades de propietarios tienen obligaciones fiscales y no están exentas de rendir cuentas a hacienda. Dependerá de las actividades que realice el grado de responsabilidad y obligaciones de cumplimiento con la administración.
Tener servicios contratados con personal, recibir ingresos por el alquiler de zonas comunes o propiedades, recibir una subvención o por la facturación con proveedores, requiere tener muy claro y estar bien asesorado para no incurrir en sanciones.
- Modelo 184:
Los rendimientos económicos obtenidos por una comunidad de propietarios tales como la publicidad en fachada, alquiler de antena de telefonía, alquiler/venta de la vivienda-portería, subvenciones recibidas para rehabilitar el edificio, generación de electricidad por placas fotovoltaicas…) deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca.
- Modelo 190:
Si la comunidad tuviera que pagar los salarios de porteros, jardineros, socorristas, administradores de fincas, abogados… debe practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta y efectuar su ingreso de forma trimestral (modelos 111). Deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
De igual modo, la comunidad tiene que realizar el oportuno resume anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio, en el modelo 190, que se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.
- Modelo 303:
En relación con el IVA, la comunidad deberá presentar las correspondientes declaraciones, mediante el modelo 303, en caso de que obtener ingresos que provengan de actividades sujetas a este impuesto, como puede ser el alquiler de local o la colocación de carteles publicitarios en fachadas y azoteas. Esta declaración, en cambio, se presenta trimestralmente.
- Modelo 347:
Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, por ejemplo con empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto y durante el año anterior la cifra de 3.005,06 euros.
La comunidad obligaciones fiscales sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles como el gasóleo de la caldera para agua sanitaria/calefacción con destino comunitario así como los seguros contratados.
https://www.agenciatributaria.es/
¿Qué podemos hacer en nuestra comunidad?
1. Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
2. ¿Qué obras están permitidas?
3. Juntas de vecinos, ¿se pueden convocar?
4. Uso de las Zonas Comunes Instalaciones Deportivas
5. Piscina comunitaria
En la nueva FASE 2 se siguen flexibilizando horarios, instalaciones, reuniones, veamos cómo quedan los puntos que más interesan a las comunidades con respecto a lo comentado en nuestro anterior artículo de la FASE-01 y veamos que podemos hacer en nuestar comunidad.
Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
Seguimos del mismo modo dando servicio, manteniendo contacto con la junta de gobierno más de lo habitual ya que en el tránsito de la FASE-1 a la FASE-2 había que preparar el terreno de cara a tener las zonas comunes preparadas, no tenía sentido esperar a la FASE-2 para ponerse a trabajar.
Recuerden el servicio telefónico 24h: 912858580
acceso on-line a la comunidada en https://www.tucomunidad.com/
Por mail: alcalacentro@gesahbox.es
Seguimos conectados en teletrabajo y sólo en caso de extrema urgencia pueden solicitar cita previa.
¿Qué obras están permitas en estado de alarma?
Se publican modificaciones al respecto en el BOE del 20 de Mayo levantando las restricciones existentes por lo que están permitidas todas las reformas en edificios existentes, como viviendas o locales, situados en zonas que hayan pasado a fase-1 y posteriores.
Juntas de vecinos, ¿se pueden convocar?
En la nueva FASE-2, Orden SND/414/2020 BOE del 16 de Mayo (Capítulo XII) hay novedades, Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias ……¿interpretamos que aplica a juntas de comunidades? pasamos a un máximo de 50 personas y siempre manteniendo la distancia de seguridad de 2 m, dejando una vía más flexible en caso de no poder garantizar la distancia interpersonal pero añadiendo equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y por último la limpieza y desinfección de los lugares en el formato explicado en el Artículo 6.
Queda a interpretación la posibilidad de realizar una junta con el límite de 50 personas ya que el texto no hace referencia de forma explícita al caso concreto que nos ocupa y más si tenemos en cuenta el párrafo del SND/458/2020 Capítulo X donde NO hace referencia a JUNTAS DE PROPIETARIOS:
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I
Ya será en función del tipo de comunidad que pueda encajar y cumplir con los requisitos y que garanticen las posibilidad de acceso a todo propietario sin incurrir en riesgos en este sentido, donde también habrá que fomentar la participación no presencial como la delegación del voto.
Un ejemplo de reunión expuesta por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas muestra el formato y las necesidades de espacio:
En caso no hacer juntas, los cargos de la Junta de Gobierno se mantendrán hasta la celebración de una junta.
Uso de las Zonas Comunes / Instalaciones Deportivas (Padel)
No cambia la situación al respecto la Fase previa, los columpios seguirán precintados al igual que las zonas públicas ya que ambas son de uso colectivo, en el artículo 12 del BOE del 20 de Mayo se indica el cierre de las zonas infantiles de centros y parques comerciales.
Se sigue mantenimiento la idea de una libre circulación por las zonas comunes con la idea de salir/entrar a la urbanización.
Ahora bien, para muchos es difícil de encajar el poder abrir las pistas de pádel acogiéndose a lo que indicado en el artículo 41 del BOE DEL 9 DE MAYO y no poder utilizar otras zonas comunes, quizás porque el artículo es explícito en el tipo de zona al que hace referencia y no se indica nada al respecto de columpios o similar. Aun así, hay comunidades que han habilitado la pista de pádel y otras no, cada comunidad de propietarios está interpretando lo mejor que puede cada situación.
Muy atentos a cualquier novedad al respecto de posibles flexibilizaciones sobre nuevos aforos, actividades en grupo, etc…
En nuestra página de Facebook compartimos a diario novedades al respecto.
https://www.facebook.com/gesahbox/
Piscina comunitaria
En esta ocasión caso nos remitimos al BOE del 16 de Mayo que pública la “Orden SND/414/2020”, de 16 de mayo, y en su “CAPITULO X”
- Artículo 44: Reapertura al público de las piscinas recreativas.
- Artículo 45: Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
Les invitamos la lectura de las medidas que cada comunidad deberá esforzarse en poner en práctica, este es un breve resumen a día de hoy:
- Aforo en el vaso: 30% de la capacidad de la instalación garantizando distancia de 2m.
- Aforo en zona de descanso: acotar zonas que garanticen la distancia de seguridad.
- Cita previa, horario, turnos.
- Previa limpieza a la apertura diaria de la instalación, especialmente baños y aseos.
- Limpieza de zonas de contacto de los usuarios al menos 3 veces al día.
- Carteles identificativos con las normas.
Se aconseja crear un grupo de trabajo, ser comunicativo con el resto de vecinos y trabajar con el objetivo para que entre todos se puede establecer un modelo que cumpla con las exigencias. Finalmente requerirá una votación porque es más que probable que el coste subirá con respecto a otras temporadas y la forma de disfrute cambie a un modo probablemente, más restrictivo.
Aprovechamos y les aconsejamos leer un artículo que pretende aclarar la situación de la instalación de piscinas en terrazas debido a las numerosas consultas, cuidado que hay riesgos:
http://www.gesahbox.es/piscinas-en-terrazas-comunitarias/
Comunidad de Propietarios ¿Podemos convocar juntas de vecinos? ¿Obras? ¿Uso zonas comunes? ¿piscina?, ¿Tenis/Padel?
Estado de alarma: ¿Qué podemos hacer en nuestra comunidad?
1. Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
2. ¿Qué obras están permitas en estado de alarma?
3. Juntas, ¿se pueden convocar en estado de alarma?
4. Uso de las Zonas Comunes
5. Piscina comunitaria
6. ¿Está permitido jugar en las pistas de pádel o tenis comunitarias?
A medida que pasan los días, semanas, se van flexibilizando las restricciones esperando encontrar la normalidad deseada, pero queda camino por recorrer y surgen dudas en la aplicación de los límites, vamos a intentar resolverlas:
Administrador/a ¿Atendemos en la oficina?
En ningún momento hemos dejado de dar servicio, seguimos el día a día contable, averías, siniestros , mantenimientos, etc.. etc..
Recuerden el servicio telefónico 24h
91 285 85 80 y en alcalacentro@gesahbox.es
Seguimos conectados en teletrabajo y sólo en caso de extrema urgencia pueden solicitar cita previa.
¿Qué obras están permitas en estado de alarma?
En la fase 1 no cambia, recuerden que desde el 4 de Mayo se flexibiliza esta actividad, anteriormente prohibía todas las obras que no fueran de carácter urgente.
Es la única parte de la construcción que quedaba restringida. A partir del lunes 4 de Mayo, se autorizan las reformas en viviendas deshabitadas o locales cerrados. Es decir, que NO se podrán hacer obras si los trabajadores tienen contacto con los vecinos. No podrán usarse las zonas comunes de los edificios y habrán de marcarse los trayectos que puedan hacer los trabajadores, que no podrán salirse de esos recorridos. La entrada y salida al inicio y fin de la jornada también queda regulada. Lógicamente, se observarán todas las reglas de prevención de riesgos laborales.
Juntas, ¿se pueden convocar?
Partimos de la base que desde la declaración del estado de alarma se suspendieron todas las juntas de propietarios y de momento esta situación sigue estando vigente.
Entrando en la FASE 1 ya vamos viendo un poco de luz ya que se posibilita quedar hasta 10 personas durante el estado de alarma siempre que sea al aire libre o en una vivienda.
Interpretamos que sigue sin ser viable la posibilidad de reunión en el formato habitual ya que hay que garantizar la posibilidad de la asistencia de todos, e incluso los grupos de riesgo.
“Si se da el caso que se cumple con los requisitos de 10 personas, en domicilio o aire libre y garantías a todos los grupos de riesgo que pudieran delegar el voto, se puede dar el caso de alguna comunidad pequeña y en todo caso valorar la urgencia y necesidad de hacerla, hay que hilar fino”
En caso de no poder realizar reuniones, la Junta de Gobierno se mantendrá hasta la celebración de la siguiente, en cuanto sea posible.
Uso de las Zonas Comunes
En FASE-1 no cambia la situación al respecto de la FASE-0, los columpios seguirán precintados al igual que el resto de instalaciones en las zonas públicas ya que ambas son de uso colectivo.
Se sigue mantenimiento la idea de una libre circulación por las zonas comunes con la idea de salir/entrar a la urbanización.
Piscina comunitaria
En el pasado artículo empezabamos a marcar el camino para informar al respecto de la apertura de las piscinas en las comunidades de propietarios. Si nos remitimos el Artículo 41 del BOE del 9 de Mayo las piscinas y zonas de agua quedan excluidas de la apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
Seguimos a la espera, aunque somos conscientes que se está trabajando en este sentido, es más, el Ministerio de Sanidad ha publicado el siguiente documento que nos puede dar una idea de las recomendaciones y requisitos para la apertura de una piscina.
¿Está permitido jugar en las pistas de pádel o tenis comunitarias?
Igualmente que en el caso anterior nos remitimos al BOE del 9 de Mayo, en este caso tenemos un avance donde en el Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
…A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.
En principio parece viable la práctica de tenis o pádel cumpliendo con lo marcado en el párrafo anterior, la comunidad deberá crear un protocolo específico de Normas en base a este artículo. Es posible que la extraordinaria limpieza del recinto pueda crear un gasto a valorar y a veces, la posibilidad inicial no sea posible ponerla en práctica por los medios técnicos o económicos a utilizar.
Las juntas de gobierno tienen un gran trabajo por delante, aconsejamos crear canales de comunicación para que los vecinos tengan la misma información de los pasos que está dando su comunidad, canalizar propuestas y esperar comprensión por la dificultad en la interpretación y ejecución de algunos escenarios que se nos presentarán en el futuro.
Alimentar a gatos callejeros, habitual práctica que observamos sobre todo paseando en las calles de la zona urbana, pequeños recipientes con comida y agua para alimentar a estos animales.
Parece una actuación de buena fe pero con consecuencias ya que se está proliferando la presencia de gatos sin control veterinario, sin limpiar las zonas utilizadas y generando una situación….Insalubre. ¿Dónde encajamos esta práctica para poner límites?
«Dispone el artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, que » al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»
La determinación de lo que debe entenderse como actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa compete a los tribunales en cada caso, sirviendo de orientación lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que considera «incómodas» aquellas que causen molestias por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión que emitan, e «insalubres» las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Pasamos a un ejemplo:
Tenencia de varios gatos por parte de un vecino, tanto en su vivienda como en los trasteros de su propiedad, y la facilitación por éste de la entrada de gatos callejeros a zonas comunes del edificio donde coloca recipientes con comida y bebida para dichos animales.
Y quedó aprobado en juicio, por los testimonios de presidente, Administrador de fincas y empresa de limpieza quien ha constatado la acumulación de suciedad en las escaleras como consecuencia de los excrementos de los gatos, pelos, pisadas, comida putrefacta, etc. y la existencia de pulgas, malos olores.
No ofrece duda que dicha actividad presenta los requisitos precisos para poder ser calificada de molesta, incómoda e insalubre a los efectos del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Se declara la obligación al vecino de proceder a la limpieza y desinfección de los departamentos de su propiedad así como del pasillo de los trasteros y la cesación del actividad.
La privación del uso de la vivienda y de los trasteros conforme al artículo indicado se considera necesaria debido a la gravedad de la conducta del demandado, que ha mantenido pese a los requerimientos reiterados que se le han efectuado para su terminación, y los perjuicios ocasionados.