Las comunidades de propietarios tienen obligaciones fiscales y no están exentas de rendir cuentas a hacienda. Dependerá de las actividades que realice el grado de responsabilidad y obligaciones de cumplimiento con la administración.
Tener servicios contratados con personal, recibir ingresos por el alquiler de zonas comunes o propiedades, recibir una subvención o por la facturación con proveedores, requiere tener muy claro y estar bien asesorado para no incurrir en sanciones.
- Modelo 184:
Los rendimientos económicos obtenidos por una comunidad de propietarios tales como la publicidad en fachada, alquiler de antena de telefonía, alquiler/venta de la vivienda-portería, subvenciones recibidas para rehabilitar el edificio, generación de electricidad por placas fotovoltaicas…) deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca.
- Modelo 190:
Si la comunidad tuviera que pagar los salarios de porteros, jardineros, socorristas, administradores de fincas, abogados… debe practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta y efectuar su ingreso de forma trimestral (modelos 111). Deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
De igual modo, la comunidad tiene que realizar el oportuno resume anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio, en el modelo 190, que se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.
- Modelo 303:
En relación con el IVA, la comunidad deberá presentar las correspondientes declaraciones, mediante el modelo 303, en caso de que obtener ingresos que provengan de actividades sujetas a este impuesto, como puede ser el alquiler de local o la colocación de carteles publicitarios en fachadas y azoteas. Esta declaración, en cambio, se presenta trimestralmente.
- Modelo 347:
Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, por ejemplo con empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto y durante el año anterior la cifra de 3.005,06 euros.
La comunidad obligaciones fiscales sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles como el gasóleo de la caldera para agua sanitaria/calefacción con destino comunitario así como los seguros contratados.
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Cada año se repite, llega el verano y aquellos que tienen la suerte de tener una terraza de ciertas dimensiones en su comunidad, privada o comunitaria de uso y disfrute exclusivo solicitan (o no) la posibilidad de instalar piscinas desmontables.
Y es normal, ya que al ser una terraza grande invite a aprovecharla al máximo. Esta situación se da fundamentalmente en pisos bajos y áticos con terrazas grandes, pero vamos por partes:
¿Quién puede dar permiso para poder realizar esta actividad? ¿Dónde están los límites del uso y disfrute de una terraza? ¿Riesgos y Responsabilidades? ¿Viabilidad técnica?
Lo que parece a priori fácil de encajar conlleva riesgos:
La legislación en España no indica nada específico sobre el uso de las piscinas desmontables, ni dónde y cómo colocarlas en terrazas o balcones. Pero el código técnico determina un dato importante relacionado con las cargas que soportan los forjados.
1.- Las terrazas no se han diseñado para albergar estas instalaciones de forma permanente y tampoco se puede generalizar hablar de cualquier piscina, a la pregunta ¿puedo poner una piscina? … no se puede dar una respuesta concreta, hay que actuar con prudencia.
2.- Asesoramiento de un técnico: aconsejamos que el solicitante consulte a un técnico cualificado para estudiar la situación y alcance de lo que se pretende y por último lo certifique.
3.- Responsabilidad: Aunque quien lo solicite pueda disponer de garantías técnicas existen riesgos evidentes como la rotura de la instalación.
Ejemplo: Una piscina redonda de 305*76cm contiene más de 3.500 litros. Es evidente la dificultad de evacuar tal cantidad de agua por los sumideros.
4.- Consejos: Asesoramiento técnico (arquitecto técnico como mínimo) a costa del interesado. La comunidad pueda acordar positivamente la propuesta siempre y cuando el responsable de los daños sea el interesado. Estas propuestas no suele prosperar cuando el riesgo es alto.
Enlaces de interés: