Sobre fumar en las zonas comunes, si hacemos una entrada en el blog es porque no le queda muy claro a mucha gente.
La prohibición de fumar en las comunidades de propietarios se encuentra recogida en la ley antitabaco (Disposición 20138 del BOE núm. 318 de 2010) . Así, en atención a ella y al resto de legislación que le rodea, pueden establecerse los siguientes puntos:
- En las zonas comunes cerradas (escaleras, pasillos, ascensores…) la ley es clara: está totalmente prohibido fumar. No existen excepciones con una prohibición es total. Por lo tanto , pueden situarse carteles u otro tipo de avisos estando dentro de la normativa vigente.
- En las zonas comunes de la comunidad de propietarios que se encuentren al aire libre está permitido fumar. Es decir, si en el caso de las zonas comunes cerradas la prohibición era total y completa, en el caso de las zonas abiertas (piscinas y parques, por ejemplo) sí existe la posibilidad de fumar. A esto se le aplica una excepción en los supuestos en los que haya niños cerca, pues en ese caso sí que no se podrá fumar.
Partiendo de estas bases, lo de siempre, se puede ampliar por la mayoría las restricciones sobre fumar en las zonas comunes.
«Artículo 7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
- Centros de trabajos públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
- Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
- Zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros de atención social.
- Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
- Ascensores y elevadores.
- Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
- Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
- Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
- Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
- Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
- Estaciones de servicio y similares.
- Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
- Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
- Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
La normativa completa sobre la regulación de la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción central se define en la trasposición de la Directiva 2021/27/UE, que marca el carácter obligatorio de disponer de sistemas de contabilización individual para calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria y que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado.
Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas con un ahorro medio estimado del 24%, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda, debemos tener en cuenta:
- La norma es de aplicación para edificios construidos antes de la aplicación del RITE (1998), ya que los posteriores ya estaban obligados.
- Aquellos consumidores que se puedan clasificar como vulnerables, podrán optar a una ayuda a cargo de los fondos del estado para dar cumplimiento a esta.
- En el caso de comunidades con calefacción por anillo (un solo punto de entrada y salida para la calefacción), se presupone que la instalación de contadores es viable. Para el caso de sistemas por columnas, se deberá de tener en cuenta el montaje de repartidores de costes.
PLAZOS PARA SOLICITAR PRESUPUESTO, INFORME DE VIABILIDAD Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO:
Las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el anexo III del REAL DECRETO serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
- En edificios de 20 viviendas o más;
- De uso diferente a vivienda, y ubicados en zona climática E; plazo límite 1 de febrero de 2021.
- Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
- Ubicados en zona climática C, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
- En edificios de menos de 20 viviendas;
- Ubicados en zona climática E, plazo límite de 1 de Julio de 2021.
- Ubicados en zona climática D, plazo límite de 1 de diciembre de 2021.
- Ubicados en zona climática C, plazo límite 1 de febrero de 2022.
La fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después de obtener la viabilidad técnica positiva.
Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
ZONAS Climáticas


SANCIONES:
En el caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en el real decreto será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 77, 78, 80 y del 82 al 86 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y demás normas que sean de aplicación.
Mas información sobre la Regulación de la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción central:
Real Decreto 736/2020 del 4 de Agosto de 2020:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9272.pdf
Las comunidades de propietarios tienen obligaciones fiscales y no están exentas de rendir cuentas a hacienda. Dependerá de las actividades que realice el grado de responsabilidad y obligaciones de cumplimiento con la administración.
Tener servicios contratados con personal, recibir ingresos por el alquiler de zonas comunes o propiedades, recibir una subvención o por la facturación con proveedores, requiere tener muy claro y estar bien asesorado para no incurrir en sanciones.
- Modelo 184:
Los rendimientos económicos obtenidos por una comunidad de propietarios tales como la publicidad en fachada, alquiler de antena de telefonía, alquiler/venta de la vivienda-portería, subvenciones recibidas para rehabilitar el edificio, generación de electricidad por placas fotovoltaicas…) deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca.
- Modelo 190:
Si la comunidad tuviera que pagar los salarios de porteros, jardineros, socorristas, administradores de fincas, abogados… debe practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta y efectuar su ingreso de forma trimestral (modelos 111). Deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
De igual modo, la comunidad tiene que realizar el oportuno resume anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio, en el modelo 190, que se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.
- Modelo 303:
En relación con el IVA, la comunidad deberá presentar las correspondientes declaraciones, mediante el modelo 303, en caso de que obtener ingresos que provengan de actividades sujetas a este impuesto, como puede ser el alquiler de local o la colocación de carteles publicitarios en fachadas y azoteas. Esta declaración, en cambio, se presenta trimestralmente.
- Modelo 347:
Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, por ejemplo con empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto y durante el año anterior la cifra de 3.005,06 euros.
La comunidad obligaciones fiscales sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles como el gasóleo de la caldera para agua sanitaria/calefacción con destino comunitario así como los seguros contratados.
https://www.agenciatributaria.es/