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miércoles, 07 octubre 2020 / Publicado en Administración de Fincas, Legislación, Normativa

Vehículos eléctricos / Instalación de puntos de Recarga

Debemos partir de la instrucción Técnica “ITC BT 52”, publicada el 31 de Diciembre de 2014 y entrada en vigor a mediados de 2015, que recoge las formas de instalación de puntos de recarga que aplica a:

  1. Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
  2. Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
  3. Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
  4. Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
  5. Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Centrándonos en el aparatado nº2, los esquemas y formas de instalación vienen definidos en la “ITC BT 52”. Se podrán utilizar esquemas distintos siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en esta (ITC) BT-52.

El esquema más habitual pudiera ser aquel que la derivación del punto de recarga se saca del mismo cuadro de contadores de tu mismo contador:

Sin entrar en definiciones técnicas que deberán ser valoradas por técnicos cualificados para asegurarse del cumplimiento de la normativa y propuesta técnica, vayamos a cómo articular la instalación desde un punto de vista de solicitud de un/a vecino/a:

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula su instalación en su artículo 17.5. “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.

Es decir, a diferencia de otros acuerdos, no es necesario el visto bueno del resto de los vecinos, ni son necesarias mayoría absolutas ni simples. Basta con que un propietario desee instalar el punto de recarga, lo comunique y asuma su coste, para instalarlo.

Hay más variantes y posibilidades según sea de interés general o privado, en caso de interés general  y la instalación afecte a elementos comunes se necesitaría el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios.

Tener en cuenta que aunque un propietario tenga el derecho de instalar sin más, se deberá valorar y proponer el lugar de la canalización hasta su contador (si no existe una canalización previa) y en este punto sí debe intervenir la comunidad por ser una zona común para crear un orden y facilitar futuras solicitudes.

Referencias:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/31/pdfs/BOE-A-2014-13681.pdf

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