31. Pisos turísticos y comunidades de propietarios: así te afecta la nueva ley de 2025

¿Se puede prohibir pisos turísticos en una comunidad de vecinos? Descubre cómo la nueva Ley Orgánica 1/2025 cambia las reglas del juego para propietarios y comunidades.

¿Tienes un piso turístico en tu comunidad? La nueva ley de 2025 pone orden en el caos

Hasta hace muy poco, en muchas comunidades de propietarios pasaba lo mismo:
Un vecino vendía.
El nuevo dueño reformaba.
Y al mes siguiente, el edificio se convertía en el backstage de un aeropuerto: turistas, maletas con ruedas, portazos, y caras que cambian cada dos días.

¿La comunidad podía hacer algo? Poco o nada. Y si lo hacía, era tarde, costoso o imposible.
Pero eso se ha terminado.

Desde el 3 de abril de 2025, la nueva Ley Orgánica 1/2025 modifica de forma clave la Ley de Propiedad Horizontal. ¿El objetivo? Devolverles a las comunidades su capacidad de decisión sobre los pisos turísticos.

Recuerda la fecha, a partir del 3 de Abril de 2025.

 

Cambios clave: ¿Qué dice la nueva ley sobre pisos turísticos?

Con esta reforma, se añaden y modifican artículos clave de la Ley 49/1960. Lo importante es esto:

  1. La comunidad puede aprobar o rechazar un piso turístico

Antes, un propietario podía poner en marcha un alquiler turístico sin pedir permiso. Ahora no.
Desde abril de 2025, se necesita el voto favorable de las tres quintas partes (es decir, el 60%) de los propietarios y de las cuotas de participación para:

  • Aprobar o limitar el uso turístico de una vivienda.
  • Aplicar un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes si esa vivienda genera más desgaste.

Todo ello sin necesidad de modificar estatutos. Es decir, es más fácil, rápido y seguro para la comunidad.

  1. Si alguien alquila sin permiso, el presidente puede pararlo

La ley autoriza al presidente (a iniciativa propia o de cualquier vecino) a requerir el cese inmediato de la actividad si no ha sido aprobada por la comunidad.
Y si no se cumple, se puede acudir a los tribunales.

Esto cambia radicalmente la posición legal de las comunidades de propietarios frente a los pisos turísticos.

  1. ¿Y los pisos turísticos que ya existían antes de la ley?

La ley no tiene carácter retroactivo.
Es decir, si un piso ya operaba legalmente como vivienda de uso turístico antes del 3 de abril de 2025 y estaba inscrito en el registro correspondiente, puede seguir haciéndolo.
Pero si cambia el propietario o se amplía la actividad, habrá que pasar por la votación de la comunidad.

¿Cómo actuar si tienes un piso turístico en tu comunidad?

Si en tu edificio ya hay un piso turístico, o algún vecino se está planteando empezar con ello, aquí tienes los pasos que debes seguir:

  1. Convoca una junta de propietarios y aprovecha la próxima junta ordinaria.
  2. Incluye en el orden del día la aprobación, limitación o prohibición de pisos turísticos.
  3. Votad: se necesita un 60% favorable (propietarios y cuotas).
  4. Redactad y firmad el acuerdo.
  5. Comunica por escrito la decisión a los propietarios, en especial al interesado.

Y si alguien alquila sin permiso, el presidente tiene el respaldo legal para actuar.

¿Qué beneficios tiene esta nueva normativa para tu comunidad?

  • Recuperas la tranquilidad en tu portal.
  • Proteges el valor de las viviendas a largo plazo.
  • Evitas el sobreuso de zonas comunes (ascensores, patios, etc.).
  • Puedes repercutir gastos adicionales a quienes generen más uso o conflictos.

Conclusión: la ley está de tu lado

La nueva ley de pisos turísticos de 2025 da un paso firme para proteger la convivencia vecinal.
Ya no tienes que resignarte a vivir en un hotel improvisado sin que nadie te consulte.
Ahora puedes decidir, votar, actuar… y recuperar la comunidad como espacio de vecinos, no de huéspedes de paso.

Porque en casa manda uno, pero en comunidad mandan todos.

 

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