Cada año se repite, llega el verano y aquellos que tienen la suerte de tener una terraza de ciertas dimensiones en su comunidad, privada o comunitaria de uso y disfrute exclusivo solicitan (o no) la posibilidad de instalar piscinas desmontables.
Y es normal, ya que al ser una terraza grande invite a aprovecharla al máximo. Esta situación se da fundamentalmente en pisos bajos y áticos con terrazas grandes, pero vamos por partes:
¿Quién puede dar permiso para poder realizar esta actividad? ¿Dónde están los límites del uso y disfrute de una terraza? ¿Riesgos y Responsabilidades? ¿Viabilidad técnica?
Lo que parece a priori fácil de encajar conlleva riesgos:
La legislación en España no indica nada específico sobre el uso de las piscinas desmontables, ni dónde y cómo colocarlas en terrazas o balcones. Pero el código técnico determina un dato importante relacionado con las cargas que soportan los forjados.
1.- Las terrazas no se han diseñado para albergar estas instalaciones de forma permanente y tampoco se puede generalizar hablar de cualquier piscina, a la pregunta ¿puedo poner una piscina? … no se puede dar una respuesta concreta, hay que actuar con prudencia.
2.- Asesoramiento de un técnico: aconsejamos que el solicitante consulte a un técnico cualificado para estudiar la situación y alcance de lo que se pretende y por último lo certifique.
3.- Responsabilidad: Aunque quien lo solicite pueda disponer de garantías técnicas existen riesgos evidentes como la rotura de la instalación.
Ejemplo: Una piscina redonda de 305*76cm contiene más de 3.500 litros. Es evidente la dificultad de evacuar tal cantidad de agua por los sumideros.
4.- Consejos: Asesoramiento técnico (arquitecto técnico como mínimo) a costa del interesado. La comunidad pueda acordar positivamente la propuesta siempre y cuando el responsable de los daños sea el interesado. Estas propuestas no suele prosperar cuando el riesgo es alto.
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