Prohibición de Fumar en Zonas Comunes de Comunidades de Propietarios
La prohibición de fumar en las comunidades de propietarios es un tema que puede generar dudas. En esta entrada, aclararemos los puntos clave sobre dónde está permitido y prohibido fumar en las zonas comunes de tu comunidad según la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.Fumar en Zonas Comunes Cerradas
En las zonas comunes cerradas como escaleras, pasillos y ascensores, la ley es clara: está totalmente prohibido fumar. No hay excepciones a esta norma, por lo que es totalmente válido colocar carteles u otros avisos informativos que recuerden esta prohibición a los vecinos y visitantes.Fumar en Zonas Comunes al Aire Libre
En las zonas comunes al aire libre como piscinas y parques, fumar está permitido con una excepción importante: no se puede fumar si hay niños cerca. Esta medida busca proteger a los menores de los efectos nocivos del humo del tabaco.Ampliación de Restricciones por Mayoría
Aunque la ley establece ciertas normativas básicas, las comunidades de propietarios pueden ampliar las restricciones sobre fumar en las zonas comunes mediante un acuerdo mayoritario. Esto significa que, si la mayoría de los vecinos está de acuerdo, se pueden establecer normas más estrictas.Artículo 7: Prohibición de Fumar
La normativa antitabaco especifica numerosos lugares donde fumar está prohibido. A continuación, se detalla el contenido del Artículo 7 para mayor claridad:- Centros de trabajo públicos y privados, excepto espacios al aire libre.
- Centros y dependencias de las Administraciones públicas.
- Establecimientos sanitarios, tanto en espacios cubiertos como al aire libre dentro de sus recintos.
- Centros docentes, excepto áreas al aire libre en universidades y centros de formación para adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios.
- Instalaciones deportivas y lugares de espectáculos públicos, a menos que sean al aire libre.
- Zonas de atención al público.
- Centros comerciales, exceptuando espacios al aire libre.
- Centros de atención social y de ocio, salvo áreas al aire libre.
- Centros culturales, salas de lectura, bibliotecas, museos y similares.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego y otros espacios de uso público, salvo áreas al aire libre.
- Lugares donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
- Ascensores y elevadores.
- Cabinas telefónicas y cajeros automáticos en espacios reducidos de uso público.
- Estaciones de autobuses y vehículos de transporte colectivo urbano e interurbano.
- Estaciones y medios de transporte ferroviario y marítimo, excepto áreas al aire libre.
- Aeropuertos y aeronaves en vuelos nacionales y de compañías aéreas españolas.
- Estaciones de servicio.
- Hoteles y establecimientos análogos, salvo en áreas al aire libre y habitaciones habilitadas para fumadores.
- Bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración cerrados.
- Salas de teatro, cine y espectáculos públicos en espacios cerrados.
- Recintos de parques infantiles y áreas de juego para niños.
- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.»




