La lectura y aprobación de un acta anterior a la junta en la que nos encontremos es un punto del orden del día del que algunos vecinos hacen referencia y no se ha incluido ¿se debe incluir?, lo aclaramos:
Era muy habitual encontrarse este punto en las convocatorias … de hace algunos años pero siendo coherentes, si realizamos una junta a los 10 meses de la anterior ¿aprobamos los acuerdos anteriores? , pero si teníamos que haberlos ejecutados una vez enviada el acta anterior ¡¡
Este punto quedó vacío con la publicación de la reforma de la ley de Propiedad Horizontal en el año 1999. donde las actas deben cerrarse el mismo día o en el plazo de diez días desde su celebración, y a partir de dicha fecha son ejecutivas, salvo que un juez acuerde su suspensión o declare su nulidad.
Ley de Propiedad Horizontal. 15 de junio de 2022 (boe.es)
Es por ello, que incluir el famoso ‘Lectura y aprobación del acta anterior’ roza la incoherencia y no tiene fundamento, ahora bien, es totalmente voluntario ya que en ciertos casos puede ser necesario para aclarar algún detalle del acta anterior pero en un porcentaje alto, este punto lo que provoca es recargar la propia convocatoria de forma desproporcionada, reincidir en debates ya cerrados, podemos caer en la parálisis por análisis.