Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: rehabilitación y accesibilidad

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 establece un marco general para rehabilitar edificios y viviendas. La accesibilidad es una parte importante, pero no es la única: el programa también contempla actuaciones de seguridad, habitabilidad, sostenibilidad y mejora acreditada de la eficiencia energética.

La clave es distinguir dónde se ejecuta la obra y cuál será el destino de la vivienda. El Real Decreto separa las ayudas en líneas diferentes, con requisitos, porcentajes y límites propios.

Información importante. Este artículo explica el marco estatal y sus límites máximos. No constituye una convocatoria de ayudas ni garantiza que una actuación concreta vaya a resultar subvencionable. Para solicitar ayudas en la Comunidad de Madrid deberán publicarse las bases y la convocatoria autonómicas.
Ámbitos de la rehabilitación: seguridad, accesibilidad, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética
La rehabilitación puede afectar al edificio completo, al interior de una vivienda o a una vivienda vacía destinada al alquiler social.

¿Qué ha aprobado el Estado?

El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Dentro del capítulo III establece varias líneas de rehabilitación.

El Estado define las actuaciones que pueden incluirse, los requisitos generales y los límites máximos. La gestión y concesión corresponde a las comunidades autónomas mediante sus propias convocatorias.

¿Por qué no desarrollamos la Sección 1.ª?

La Sección 1.ª regula actuaciones integrales de regeneración y renovación urbana o rural en áreas previamente delimitadas por las administraciones competentes. Aunque una comunidad de propietarios podría participar como beneficiaria dentro de uno de estos ámbitos, no es la vía habitual para rehabilitar aisladamente un edificio.

Por ello, esta guía se centra en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª, que son las más directamente aplicables a comunidades de propietarios, edificios residenciales y viviendas.

¿Qué ayuda puede corresponder en cada caso?

Primera pregunta: ¿dónde se realizará la actuación?
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SECCIÓN 2.ª

Edificio o comunidad

Rehabilitación integral de un edificio residencial o de una vivienda unifamiliar.

Seguridad + accesibilidad + habitabilidad y energía.

SECCIÓN 3.ª

Interior de una vivienda

Obras dentro de una vivienda situada en un edificio residencial colectivo.

Accesibilidad o habitabilidad de la propia vivienda.

SECCIÓN 4.ª

Vivienda vacía

Rehabilitación de una vivienda vacía que después se destinará al alquiler social o asequible.

Vacía 2 años + alquiler mínimo 5 años.

Sección 2.ª: rehabilitación integral de edificios de viviendas

Esta línea se dirige a actuaciones sobre edificios residenciales colectivos y viviendas unifamiliares. Puede abarcar conjuntamente obras de seguridad, accesibilidad, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética.

Actuaciones que pueden incluirse

  • Seguridad: intervenciones estructurales identificadas en el Libro del Edificio Existente y determinadas mejoras de protección frente a incendios.
  • Accesibilidad: ascensores, salvaescaleras, plataformas elevadoras, rampas, itinerarios accesibles, automatización de puertas, videoporteros, señalización, sistemas de alarma, bucles magnéticos, domótica y otras adaptaciones justificadas.
  • Habitabilidad y sostenibilidad: mejora de la envolvente, reducción del consumo energético, eliminación de amianto, protección frente al radón y otras actuaciones previstas en el decreto.

Los equipos de calefacción que utilicen combustibles fósiles no se consideran subvencionables dentro de esta línea.

Límites máximos estatales de la Sección 2.ª

Tipo de actuación Porcentaje máximo Límite máximo por vivienda
Seguridad Hasta el 40 % Hasta 8.000 € por vivienda, más 90 €/m² de local u otro uso compatible que participe en la actuación.
Accesibilidad: régimen general Hasta el 70 % Hasta 13.000 € por vivienda, más 145 €/m² de local u otro uso compatible.
Accesibilidad con residente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 % Hasta el 80 % Hasta 18.000 € por vivienda.
Accesibilidad con residente con discapacidad igual o superior al 65 % Hasta el 80 % Hasta 20.500 € por vivienda.
Accesibilidad universal completa del edificio Según las condiciones aplicables Hasta 22.000 € por vivienda, aunque actualmente no resida una persona con discapacidad.
Habitabilidad y sostenibilidad con ahorro energético del 45 % e inferior al 60 % Hasta el 65 % Hasta 13.000 € por vivienda, más 145 €/m² de local u otro uso compatible.
Habitabilidad y sostenibilidad con ahorro energético igual o superior al 60 % Hasta el 80 % Hasta 20.500 € por vivienda, más 228 €/m² de local u otro uso compatible.
Intervención parcial en la envolvente Hasta el 40 % Hasta 7.500 € por vivienda, cuando se cumplan las exigencias técnicas previstas.
Las categorías pueden sumarse, pero un mismo coste no puede subvencionarse dos veces. Cuando la seguridad se ejecuta junto con accesibilidad o habitabilidad y sostenibilidad, su límite puede elevarse hasta 12.000 € por vivienda y el 60 %. También existen reglas específicas cuando se combinan simultáneamente accesibilidad y mejora energética. La aplicación concreta exige desglosar correctamente cada partida del presupuesto.

Requisitos generales del edificio

Con carácter general, el edificio deberá estar finalizado antes de 2006, aunque la comunidad autónoma podrá admitir excepciones justificadas. Será necesario un proyecto o informe técnico que justifique las obras e incluya el Libro del Edificio Existente.

También deberán cumplirse, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Acuerdo de la comunidad cuando se actúe sobre un edificio colectivo.
  • Presentación electrónica del Libro del Edificio Existente en el Registro de la Propiedad competente.
  • Gestión adecuada de los residuos y retirada del amianto existente.
  • Preparación para reutilización, reciclaje o valorización de al menos el 70 % en peso de los residuos no peligrosos de construcción y demolición.
  • Costes ajustados a precios de mercado.
  • Distribución de la ayuda del edificio entre las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente, con las excepciones previstas.
Requisitos básicos para las ayudas de rehabilitación integral de edificios
La viabilidad de la ayuda depende tanto de la obra como de la documentación técnica del edificio.

Sección 3.ª: rehabilitación en el interior de viviendas

Esta línea es distinta de la rehabilitación integral del edificio. Se aplica a actuaciones realizadas dentro de una vivienda situada en un edificio residencial colectivo.

La vivienda deberá ser, con carácter general, residencia habitual y permanente. También pueden contemplarse viviendas gestionadas por entidades colaboradoras para programas dirigidos a personas vulnerables o con necesidades de atención de larga duración.

Obras que pueden incluirse

  • Accesibilidad interior: salvaescaleras, pequeñas rampas, automatización de puertas, productos de apoyo, señalización visual, táctil o sonora, bucles de inducción, domótica y mejoras vinculadas al Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
  • Habitabilidad y sostenibilidad: actuaciones frente al radón, intervenciones en elementos de la envolvente que afecten a la vivienda y cumplan las exigencias energéticas, y retirada de amianto.

Accesibilidad interior

Hasta el 80 % de la inversión.

Máximo de 15.000 € cuando resida una persona con discapacidad igual o superior al 33 %.

Máximo de 18.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65 %.

Habitabilidad y sostenibilidad

Hasta el 40 % de la inversión.

Máximo de 7.500 € por vivienda.

Vulnerabilidad económica

La comunidad autónoma podrá reconocer una ayuda adicional de hasta el 100 % del coste atribuible, mediante un expediente separado y dentro de los límites acordados.

El plazo general de ejecución de esta línea es de 12 meses, con posibilidad de ampliación de hasta 6 meses por retrasos en la licencia u otras circunstancias previstas.

Sección 4.ª: viviendas vacías destinadas al alquiler social o asequible

Esta ayuda se concede de forma individualizada por vivienda. Está pensada para rehabilitar viviendas vacías y destinarlas posteriormente al alquiler social o asequible.

1. Vivienda vacía

Debe haber permanecido vacía durante al menos los 2 años anteriores a la concesión.

2. Rehabilitación

Debe cumplir las condiciones técnicas que correspondan a las actuaciones previstas en las secciones 2.ª o 3.ª.

3. Alquiler social

Después deberá destinarse al alquiler social o asequible durante un mínimo de 5 años.

  • La renta deberá respetar el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda.
  • El destino al alquiler durante cinco años deberá constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad.
  • La ayuda podrá alcanzar 30.000 € por vivienda.
  • El límite podrá alcanzar 35.000 € cuando la vivienda esté situada en un municipio o núcleo de población de hasta 10.000 habitantes.
  • Es compatible con otras ayudas, excepto con las restantes ayudas del capítulo III, y nunca podrá superar el coste total de la actuación.
Caso adicional: edificios protegidos. La Sección 5.ª prevé una ayuda adicional de hasta 30.000 € por vivienda cuando las actuaciones se realicen en edificios protegidos por su valor histórico, artístico, arquitectónico o cultural. Puede complementar las secciones 2.ª o 3.ª sin superar el coste de la actuación.

El LEEx y su relación con el IEE

Una de las novedades relevantes es la incorporación del Libro del Edificio Existente, LEEx, con el contenido mínimo establecido en el Anexo III del Real Decreto.

El LEEx reúne información sobre la situación constructiva, el estado de conservación, la certificación energética, el uso y mantenimiento, el potencial de mejora y el plan de actuaciones de rehabilitación.

No es completamente correcto afirmar que siempre se exigirán el IEE y el LEEx como dos documentos independientes. Un Informe de Evaluación del Edificio, una ITE u otro instrumento equivalente podrá sustituir al LEEx si contiene toda la información mínima exigida, está correctamente firmado y tramitado y se encuentra actualizado.

Cuando la documentación existente no incluya toda esa información, deberá completarse. La recomendación práctica es revisarla primero con un técnico competente para evitar duplicidades.

¿Qué sucede en la Comunidad de Madrid?

El Real Decreto constituye el marco estatal. Para solicitar estas ayudas en Madrid será necesario que la Comunidad de Madrid publique sus bases y la correspondiente convocatoria.

Hasta ese momento no puede darse por confirmado el plazo de presentación, el presupuesto disponible, el sistema de puntuación ni que Madrid vaya a aplicar todos los porcentajes y límites máximos estatales.

Tampoco debe presentarse 2027 como una fecha oficial mientras no exista una publicación de la Administración autonómica.

Proceso desde el marco estatal hasta la convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid
El marco estatal ya existe, pero la solicitud dependerá de las bases y de la convocatoria madrileña.

Qué puede preparar ahora una comunidad

  1. Diagnóstico técnico: identificar barreras, revisar el estado de conservación y estudiar las posibles mejoras energéticas.
  2. Documentación: localizar el IEE o la ITE, comprobar su contenido y determinar si puede cumplir o debe completarse como LEEx.
  3. Definir la línea correcta: separar claramente las actuaciones del edificio, las obras interiores de cada vivienda y las viviendas vacías destinadas al alquiler social.
  4. Presupuesto desglosado: diferenciar seguridad, accesibilidad, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética para evitar duplicidades.
  5. Residentes: preparar, con las debidas garantías de protección de datos, la documentación de las circunstancias que pudieran resultar relevantes.
  6. Acuerdos y financiación: informar a los propietarios y estudiar la financiación, condicionando las decisiones definitivas a la futura convocatoria.
Hoja de ruta para preparar una comunidad de propietarios antes de la convocatoria
Preparar la documentación ahora permitirá reaccionar mejor cuando se publique la convocatoria.

Conclusión

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 no establece una única ayuda de accesibilidad. Diferencia entre la rehabilitación integral del edificio, las obras dentro de una vivienda y la recuperación de viviendas vacías para alquiler social o asequible.

Antes de estimar una subvención es imprescindible identificar la sección aplicable, comprobar los requisitos técnicos y esperar a las reglas concretas de la Comunidad de Madrid.

Semáforo de decisiones ante las futuras ayudas de rehabilitación
Qué puede prepararse ahora y qué debe esperar a la convocatoria autonómica.
GESAHBOX actualizará esta información cuando la Comunidad de Madrid publique las bases reguladoras o la convocatoria correspondiente.

Fuentes oficiales

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