33. Rehabilitación energética obligatoria en comunidades de propietarios: fechas, mayorías y ayudas

Si tu edificio tiene más de 20 años y nunca se ha planteado una reforma energética, este artículo te interesa. Europa ha puesto fecha límite a los edificios que más energía consumen, España está terminando de adaptar su normativa y las comunidades de propietarios con calificación energética F o G serán las primeras en tener que actuar. La buena noticia: nunca ha habido tantas ayudas, y aprobar las obras en junta será más fácil que nunca.

De recomendación a obligación: qué ha cambiado

La Directiva (UE) 2024/1275 de eficiencia energética de los edificios (la conocida como EPBD) está en vigor desde mayo de 2024 y obliga a los Estados miembros a reducir el consumo del parque residencial: un 16 % de media en 2030 y entre un 20 y un 22 % en 2035. Además, todos los edificios nuevos deberán ser de cero emisiones a partir de 2030.

España está trasladando estas exigencias a su legislación mediante una nueva ley de rehabilitación residencial actualmente en tramitación. El borrador que maneja el sector contempla que los edificios residenciales con calificación energética F o G deban iniciar un plan de rehabilitación antes del 31 de diciembre de 2028, y los de letra E antes de 2032, con un régimen sancionador propio para los incumplimientos.

Fechas clave para tu comunidad

Plazo Obligación prevista A quién afecta
2026 Transposición de la directiva europea a la ley española Todo el parque edificado
2027 Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con módulo energético Edificios de más de 20 años (según el borrador)
31/12/2028 Inicio del plan de rehabilitación energética Edificios con letra F o G
2030 Reducción media del 16 % del consumo residencial Objetivo país (directiva europea)
2032 Inicio del plan de rehabilitación energética Edificios con letra E

Los plazos marcados como «según el borrador» corresponden al anteproyecto en tramitación y pueden variar en el texto definitivo. En cuanto se publique en el BOE actualizaremos este artículo.

Aprobar las obras en junta será más fácil

Uno de los cambios más prácticos afecta a la Ley de Propiedad Horizontal: las obras de rehabilitación energética que cuenten con financiación pública de al menos el 30 % del coste podrán aprobarse por mayoría simple, en lugar de los tres quintos que se venían exigiendo. Con ello se busca desbloquear las comunidades en las que una minoría contraria a la derrama frenaba obras que revalorizan el edificio completo.

¿Quién paga esto? Ayudas disponibles

Hay más vías de financiación de las que la mayoría de las comunidades conoce, y son acumulables entre sí en muchos casos:

  • Fondos europeos Next Generation, canalizados por las comunidades autónomas, que pueden cubrir entre el 40 y el 80 % del coste según el ahorro energético conseguido.
  • Deducciones en el IRPF de hasta el 60 % para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en más de un 30 %.
  • Certificados de Ahorro Energético (CAE): las obras generan certificados que se pueden vender y convertir en ingresos para la comunidad. Te lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre los CAE.
  • Financiación bancaria específica para comunidades, con cuotas asumibles vía derrama mensual.

Qué debería hacer tu comunidad este año

  1. Localiza el certificado energético del edificio. Si está caducado o nunca se hizo, renovarlo es el primer paso: sin letra no hay diagnóstico.
  2. Encarga el IEE con módulo energético si tu edificio supera los 20 años.
  3. Pide un estudio de ayudas antes de pedir presupuestos de obra: el porcentaje de subvención condiciona la mayoría necesaria en junta.
  4. Lleva el tema a la próxima junta, aunque solo sea como punto informativo. Las comunidades que planifican con dos años de margen eligen mejor y pagan menos.

Preguntas rápidas

¿Mi comunidad está obligada aunque nadie se queje del frío o del gasto?

Sí. La obligación nace de la calificación energética del edificio, no de la comodidad de los vecinos. Un edificio con letra F o G tendrá que actuar dentro del plazo aunque no haya quejas.

¿Qué pasa si un propietario se niega a pagar la derrama?

Las derramas aprobadas válidamente en junta son de obligado cumplimiento para todos los propietarios (artículo 9 de la LPH), y la comunidad puede reclamarlas judicialmente.

¿Las obras ya hechas cuentan?

Sí. Las mejoras parciales (ventanas, aerotermia, aislamiento) computan si acreditan una reducción suficiente del consumo, por lo que conviene guardar toda la documentación técnica.

En GESAHBOX nos encargamos

En GESAHBOX Administración de Fincas ya estamos preparando a nuestras comunidades: revisión de certificados, tramitación de ayudas, CAE y coordinación técnica de las obras. Si tu comunidad quiere saber en qué situación está y cuánto podría ahorrar, llámanos al 91 285 85 80 o escríbenos a comunicacion@gesahbox.es. La primera consulta no cuesta nada; esperar a 2028, sí.

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